Tercer Tribunal Ambiental autoriza renovar paralización de empresa por amenaza a sitio arqueológico Monteverde

 

 

Por segunda vez el Tercer Tribunal Ambiental AUTORIZÓ una medida provisional, de detención de funcionamiento de una empresa de limpieza de redes en Puerto Montt, cuya operación genera una situación de daño inminente al medio ambiente en el sector Trapén-La Pirámide, zona donde se ubica el sitio arqueológico Monteverde.

 

Luego de la solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), presentada el día 20 de julio de 2016, el Tribunal especializado en materia ambiental, autorizó por 30 días corridos la medida que afecta a las instalaciones del proyecto “Tratamiento de neutralización y depuración de residuos líquidos de un taller de confección, impregnación y lavado de redes, neutralización y depuración de residuos líquidos”, del titular Sra. Lorena Alarcón Rojas, ubicadas en la Región de Los Lagos.

 

La autorización por parte del Tercer Tribunal Ambiental se fundamenta en los antecedentes proporcionados por la SMA, luego de una visita inspectiva realizada el 11 de julio de 2016, de cuyo informe se desprende “que se mantiene la situación de riesgo de daño inminente al medio ambiente”.

 

Específicamente, en dicha oportunidad la SMA verificó que los canales de aguas lluvias se mantienen al límite de su capacidad, con alto riesgo de rebalsarse al predio vecino debido a las lluvias; las aguas lluvias han entrado en contacto con las canchas de lavado, por lo que es necesario tratarlas previo a su escurrimiento; y la amenaza a la conservación del sitio arqueológico Monteverde persisten, por cuanto los predios estarían conectados sub y superficialmente por una misma cuenca, en particular a través del estero Chinchihuapi que atraviesa el sitio arqueológico.

 

La medida autorizada por el Tercer Tribunal Ambiental constató el cumplimiento de los tres presupuestos que la Ley indica para estos casos. Esto es, (i) siempre han de tener por objeto evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, lo que implica acreditar la amenaza inminente de daño; (ii) que deben ser dictadas por el Superintendente a solicitud fundada del instructor del procedimiento, y (iii) que la medida adoptada deberá ser proporcional al tipo de infracción cometida y a las circunstancias del art. 40 de la LOSMA.

 

Antecedentes

La primera medida de protección del Sitio Monteverde autorizada por el Tercer Tribunal Ambiental fue adoptada el 23 de junio de 2016, por un periodo de 15 días corridos. Dicha acción, a su vez, tuvo su origen en una fiscalización de la SMA hecha en respuesta una denuncia de la I. Municipalidad de Puerto Montt, realizada en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos.

 

Vea el expediente electrónico de esta causa en el siguiente ENLACE.

 

Fotografías: Superintendencia del Medio Ambiente.

 

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