El Tercer Tribunal Ambiental autorizó de manera parcial la solicitud de SMA para detener las obras del proyecto inmobiliario Parque Fundadores en Puerto Montt. La autorización incluye la detención parcial de excavaciones, movimientos de tierra, escarpe, extracción, relleno y emparejamiento del suelo, con el objetivo de resguardar los cursos de agua.
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, resolvió autorizar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), para que adopte en calidad de urgente, la medida de detención parcial del funcionamiento de instalaciones del proyecto inmobiliario “Parque Fundadores” en Puerto Montt.
El proyecto, de las empresas Galilea S.A. Ingeniería y Construcción e Inmobiliaria Lircay S.A, consiste en la urbanización y construcción de 1.536 viviendas sociales, en una superficie de 176,4 hectáreas, el que considera 5 etapas; 4 ubicadas en la comuna de Puerto Montt sector rural La Vara, y otra en el sector urbano del Plan Regulador Comunal (Alerce).
El órgano judicial especializado, a partir de los antecedentes revisados, consideró que “las acciones ejecutadas por el Titular al interior de las franjas de protección señaladas han implicado cambios en la morfología de las riberas, despeje de la vegetación protectora de los cauces, la intervención del flujo de aguas desde y hacia zonas con características de humedal -o ñadi-”. Esto, daría cuenta del incumplimiento de medidas de protección ambiental contenidas en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA). El Tribunal advirtió que “la situación se ha agravado con la realización de nuevas intervenciones en el área, que aumentan la magnitud de la afectación”.
El Tribunal resolvió que la medida puede ser autorizada parcialmente, atendida la extensión de las obras que se están ejecutando en zonas no autorizadas, ya que el incumplimiento que motivó la solicitud se refiere a las obras en zonas de protección de cauces establecidas en la RCA 87/2004.
Lo anterior, debido a que el incumplimiento verificado por la SMA “corresponde a obras en las franjas de protección de los cauces ubicados en el predio en que se ejecuta el Proyecto. Fuera de estas franjas, la RCA del proyecto contempla obras de excavación y movimientos de tierra para las cuales la SMA no ha acreditado incumplimiento alguno, por lo que no es posible extender la medida a todas las obras del Proyecto, sino sólo a aquellas que incumplen la RCA”.
Por lo tanto, la detención parcial sólo se autoriza respecto de “las excavaciones, movimientos de tierra, escarpe, extracción, relleno y emparejamiento del suelo, y otras similares, que se ejecuten al interior de las franjas de protección establecidas en el Considerando N° 5 de la RCA N° 87/2004, para el resguardo de los cursos de agua”.
La autorización para la dictación de esta medida urgente y transitoria será por un plazo de 30 (treinta) días hábiles, a partir de la notificación del acto administrativo que se dicte por parte de la SMA.
Más antecedentes de la causa en expediente electrónico S-3-2022