Tercer Tribunal Ambiental ordena a la SMA resolver íntegramente sobre limpieza de estero en Región de Los Lagos

 

 

  • Las acciones deben obligar a la empresa ESSAL S.A. a limpiar íntegramente el estero El Clavito de la comuna de Los Muermos, y no solo una parte de él.

 

En fallo dividido, el Tercer Tribunal Ambiental decidió acoger parcialmente una reclamación que un vecino de la localidad de Los Muermos —Región de Los Lagos— presentó en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por su decisión de acoger el Programa de Cumplimiento (PDC) presentado por la empresa sanitaria ESSAL S.A., con ocasión del vertimiento de residuos líquidos al estero El Clavito, sin contar con autorización ambiental, el año 2013.

 

La afectación del estero se produjo luego de que ESSAL S.A., pusiera en marcha “una laguna de estabilización sin la respectiva autorización ambiental”, causando una serie de impactos negativos sobre el estero.  Para enfrentarlos, ESSAL presentó un PDC a la SMA, el que, de acuerdo a la reclamación, adolecía de “falta de integridad, a la norma que regula la aprobación de un PDC”, lo que, en definitiva, ha impedido cumplir el objetivo de descontaminar el estero afectado.

 

SENTENCIA R 36 LOS MUERMOS 1Específicamente, el fallo del Tercer Tribunal Ambiental respaldó lo planteado por el reclamante, en cuanto a que “el PDC sólo impone a ESSAL la obligación de llevar a cabo la limpieza mensual del estero El Clavito desde el punto de descarga –de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas- hasta 150 metros aguas abajo, en circunstancias que de acuerdo a lo constatado en dos informes de diagnóstico (…), la contaminación del estero El Clavito se prolongaría, a lo menos 600 metros aguas abajo desde el punto de descarga, con presencia de sólidos flotantes y espumas, infringiéndose lo establecido en la NCh N° 1333, situación que había sido constatada”.

 

A partir de lo anterior, la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental sostuvo que la Resolución que aprobó el PDC, era “ilegal en cuanto carece de la integridad suficiente (…) por lo que se deja sin efecto dicha Resolución en la parte que aprueba la limpieza del estero El Clavito hasta la distancia indicada; y se ordena, en consecuencia, a la Superintendencia de Medio Ambiente que proceda a dictar el acto que complemente la Resolución reclamada y que resuelva de manera íntegra respecto de la obligación de la empresa de limpiar el estero El Clavito, en conformidad a los antecedentes que obran en el procedimiento administrativo”.

 

Respecto del criterio de integridad alegado por el reclamante, la decisión del Tribunal, sostuvo que las acciones y metas propuestas por la SMA “deben hacerse cargo de todas y cada una de las infracciones en que se ha incurrido, y de sus efectos”, debiendo existir “una coherencia interna entre la descripción de los hechos constitutivos de la infracción y la forma de subsanarlos con las acciones y metas propuestas”, lo que no ocurrió en el caso del PDC para la limpieza del estero El Clavito.

 

VOTO EN CONTRA

La decisión del Tercer Tribunal Ambiental se adoptó con el voto en contra del Ministro Michael Hantke Domas, quien “estuvo por acoger la reclamación en todas sus partes, declarando la ilegalidad de la Resolución Reclamada”, y no sólo una parte de ella.

 

Para el Ministro Hantke Domas, la SMA decidió “aceptar el programa de cumplimiento de ESSAL que solo se hacía cargo de la limpieza mensual del estero El Clavito, desde el punto de descarga y hasta 150 ms. aguas abajo del mismo”, lo que, según su parecer, demostraba “una ausencia de conexión lógica entre los antecedentes que obraban en el procedimiento sancionatorio y las razones dadas por la SMA para aceptar el programa de cumplimiento. Si las aguas del estero El Clavito son un bien nacional de uso público, y su álveo es de dominio público (art. 30 Código de Aguas), y éste soportaba un impacto ambiental no previsto en una extensión de casi 3 kms, no es posible conectar lógicamente esta realidad con el hecho que la SMA no haya rechazado el programa de cumplimiento que ofrecía tan solo limpiar 150 mts”.

 

 

Vea el expediente electrónico de la causa en este ENLACE.