El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa Importadora y Comercializadora Floka Ltda en contra del Servicio de Evaluación Ambiental. Mediante esta reclamación la empresa busca lograr la aprobación ambiental para el proyecto “Mejoras en planta de valorización de materiales residuales (PVMR)”, ubicado en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.
La controversia se remonta al año 2014, cuando la empresa presentó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que permitiera el funcionamiento de la planta, la que fue rechazada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos (COEVA, Resolución Exenta Nº 485 del 12/08/2014). Ante ello, la empresa presentó una reclamación administrativa ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, Sr. Jorge Troncoso, quien el 8 de julio de 2015 ratificó el rechazo a la DIA y, con ello, imposibilitó el funcionamiento de la planta de manejo de residuos.
Posteriormente (agosto 2015), la Importadora y Comercializadora Floka Ltda. presentó una Reclamación ante este Tribunal Ambiental, solicitando dejar sin efecto la decisión del Director Ejecutivo del SEA, o, en su defecto, “retrotraer el procedimiento administrativo permitiendo que se prosiga la evaluación ambiental del proyecto”, hecho que el Tribunal respaldó en su sentencia publicada esta semana, indicando que «el acto reclamado no se ajusta a la normativa ambiental vigente».
Específicamente, el Tribunal ordenó «retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental que dio lugar a la Resolución Exenta N° 485, de 12 de agosto de 2014, de la COEVA de la Región de Los Lagos, al momento anterior a la presentación de la primera adenda, de manera de posibilitar la intervención del titular del proyecto mediante la formulación de las alegaciones y defensas que estime pertinentes en relación con las observaciones efectuadas por los órganos participantes en el procedimiento de evaluación ambiental».
En otra controversias abordada por el Tribunal, éste indicó expresamente que en el procedimiento de evaluación ambiental a que se sometió el proyecto no es aplicable el D.S. N° 189/05, el que fue promulgado «para la evaluación y manejo de los Rellenos Sanitarios del país, sean estos operados por personas de derecho público o privado». Ante ello, la sentencia sostiene que «en el procedimiento que se ordena retrotraer se deberá prescindir de su aplicación, sin perjuicio del sometimiento a las normas ambientales pertinentes».
Vea el expediente electrónico de la Causa R-20-2015.
Vea el video de la audiencia de alegatos en la causa “Importadora y Comercializadora Floka Ltda con Servicio de Evaluación Ambiental” R-20-2015, realizada el día jueves 12 de noviembre de 2015.