El Tercer Tribunal Ambiental ordenó la medida cautelar de suspensión parcial, por 30 días corridos, de las autorizaciones de funcionamiento contenidas en la resolución de calificación ambiental del proyecto “Construcción Camino San Juan – Cabo Froward, Tramo Río San Pedro – Punta Árbol”, ejecutado en la Región de Magallanes por la Gobernación Provincial de Magallanes, a través de la empresa IMACO.
Lo anterior, con el fin de prohibir cualquier actividad extractiva, movimiento de material acopiado y maquinaria, y cualquier actividad similar que pueda afectar la zona de reproducción y anidación del Canquén Colorado (Chloephaga rubidiceps). Esta ave, de acuerdo al Decreto Supremo N° 151, de 24 de marzo de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra catalogada como “en peligro”, esto es, especies que se considera enfrentan un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre.
Para hacer cumplir lo ordenado, el Tribunal indica en su resolución que “la Superintendencia del Medio Ambiente, directamente o en colaboración con organismos sectoriales con competencias ambientales, deberán inspeccionar semanalmente los botaderos en cuestión, para velar por el cumplimiento de la presente medida cautelar”.
Deniega solicitud y ordena reingreso.
La medida tiene su origen en una solicitud que la SMA ingresara a este Tribunal el día 2 de noviembre recién pasado, “para adoptar la medida urgente y transitoria de suspensión parcial de las autorizaciones de funcionamiento”.
Ante dicha presentación, el Tribunal espcializado en materias ambientales deniega lo solictado, pues “la Superintendencia del Medio Ambiente no ha demostrado preliminarmente que exista un efecto no previsto como la ha planteado este Ilustre Tercer Tribunal Ambiental”, sostiene la resolución.
En concordancia con lo anterior, se “ordena a la SMA, que reingrese adecuadamente la solicitud de medida urgente y transitoria, justificando adecuadamente la existencia de impactos no previstos, así como de cualquier posible incumplimiento que tenga conexión con los efectos perjudiciales en el hábitat del Canquén Colorado, en un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la notificación de la presente resolución judicial”.
Pese a la negativa a la SMA, el Tribunal “ejercerá de oficio la potestad cautelar del artículo 24 de la Ley N° 20.600, y con el fin de resguardar un interés jurídicamente tutelado y teniendo en cuenta la verosimilitud de los hechos acaecidos y sus efectos (…), pues existiría un riesgo de daño gravísimo al medio ambiente, o riesgo de agravamiento de un daño gravísimo ya producido al medio ambiente, en particular a la biodiversidad, por la sobrevivencia del Canquén Colorado como especie”, finaliza el escrito.
Vea el expediente eletrónico de la causa S-7-2015.