La reclamante solicitó que se deje sin efecto la resolución que dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto.
La reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental fue interpuesta por tres personas naturales y una jurídica de carácter vecinal, que residen o ejercen sus actividades en las cercanías del proyecto, contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resolvió rechazar la solicitud de invalidación en contra de su resolución que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto “Central El Campesino”. El proyecto, del titular GM Holding S.A., se ubica en la comuna de Bulnes, Región de Ñuble y contempla una central termoeléctrica de ciclo combinado a gas natural y vapor que tendrá una potencia de 640 MW.
Durante la audiencia realizada el martes 3 de diciembre, la reclamante se refirió a los plazos de caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que debe considerar el plazo de 5 años para dar inicio a la ejecución del proyecto aprobado. Sostuvo que durante este tiempo el titular no ejecutó su proyecto a través de la realización de gestiones y obras mínimas. Por lo tanto, solicitó al Tribunal declarar ilegal la resolución de la SMA que da por iniciada la ejecución del proyecto, considerando, además, que el titular no se ha visto imposibilitado de hacerlo.
Por su parte, la SMA indicó que el proyecto había acreditado correctamente su inicio de ejecución en virtud de la interpretación conjunta del artículo 5° de la Ley N° 19.300 y del artículo 73 del Reglamento SEIA. Este último, puntualizó, se refiere a que tal hito se puede acreditar con obras, pero también, como es el caso, con gestiones y actos que sean de carácter sistemático, ininterrumpido y permanente, y que tiendan a la fase de construcción del proyecto, por lo tanto, la resolución de la autoridad ambiental sería legal.
En la audiencia, también presentó sus alegatos el tercero coadyuvante de la parte reclamante, quien también solicitó que se anule la resolución de la SMA y se ordene dar curso a la tramitación de caducidad del proyecto.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-6-2024