Reclamación contra la COEVA Región de Magallanes, que calificó ambientalmente favorable la DIA del “Centro de engorda de salmónidos estero Pérez de Arce”.
El 12 de octubre se realizó la audiencia de alegatos en reclamación de la Comunidad Indígena As Wal Lajep y otros en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) Región de Magallanes. La Comisión rechazó la solicitud de invalidación presentada por la comunidad contra la Res. Ex. Nº 115/2020, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Centro de engorda de salmónidos estero Pérez de Arce”, ubicado al interior de la Reserva Nacional Kawésqar en Punta Arenas. El proyecto, del titular Acuícola Cordillera Ltda., contempla 16 balsas jaulas más otras instalaciones, con una capacidad de producción anual máxima de 6 mil toneladas por ciclo.
En la audiencia, la reclamante (causa R-25-2022) se refirió a la legislación ambiental nacional e internacional que busca resguardar la protección de la biodiversidad en la Reserva. A su juicio, no existe compatibilidad del proyecto con los objetos de conservación del área protegida. En sus alegatos también se refirió a la cultura del pueblo Kawésqar como pueblo canoero y su territorialidad, la que señaló, va más allá de la tierra.
En sus alegatos, además indicó que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no respetó los acuerdos de la consulta indígena realizada al pueblo Kawésqar en el 2017, previo a la creación de la Reserva y que no se descartaron todos los impactos señalados en el art. 11 de la Ley 19.300.
La causa acumula la reclamación R-27-2022, presentada por un conjunto de personas naturales, cuyos alegatos se centraron en los impactos del proyecto en la calidad de las aguas, fondo marino y efectos como Floraciones de Algas Nocivas (FAN). La reclamante se refirió al rechazo al proceso de participación ciudadana y que el Servicio señaló que no existirían beneficios sociales ni externalidades negativas de este proyecto.
El SEA, por su parte, alegó que no hay incompatibilidad con la Reserva al no existir prohibición legal al respecto; que no se presentaron los requisitos para un proceso de participación ciudadana o Consulta Indígena, pero sí se incorporó una reunión con una comunidad que cuenta con tierras indígenas en la zona donde se pretende emplazar el proyecto. Respecto de la evaluación ambiental realizada, señaló que esta fue correcta y que el proyecto no estaría fraccionado con el “Centro de Engorda Ensenada Colo Colo”, ya que a su juicio, son proyectos independientes.
Por último, el SEA señaló que en el proceso de consulta indígena llevado a cabo el año 2017, no hubo acuerdo respecto del espacio marítimo; que sería incorrecto contemplar la superficie total del área de la Reserva como área de influencia del proyecto; y que los eventos FAN obedecen a múltiples factores.
En la audiencia también presentó sus alegatos el tercero independiente del SEA, Acuícola Cordillera Ltda., alegando que el proyecto sí es compatible con la Reserva en atención al ordenamiento jurídico y la evaluación ambiental; que la DIA fue adecuada y suficiente de acuerdo a la legislación vigente; que sí se cumplieron los estándares de participación ciudadana y reuniones con grupos humanos de pueblos indígenas; y que se descartaron todos los impactos en el marco de la evaluación ambiental.
La causa quedó en estudio, por lo que los ministros la analizarán de manera independiente para luego iniciar la redacción de la sentencia definitiva.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-25-2022