Se trata de los humedales urbanos Paso Seco Sur en Coronel y Laguna Rayencura en Hualqui, ambos en la Región del Biobío; y del Humedal Urbano Collilelfu – Equil, de la comuna de Los Lagos, en la Región de Los Ríos.
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó las tres reclamaciones interpuestas por la Empresa Ferrocarriles del Estado en contra de las resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) por la declaración de los humedales urbanos Paso Seco Sur, comuna de Coronel; Laguna Rayencura, comuna de Hualqui, ambas en la Región del Biobío; y del Humedal Urbano Collilelfu – Equil, comuna de Los Lagos, en la Región de Los Ríos.
La empresa había solicitado al Tribunal declarar ilegales dichas resoluciones en las partes en que se reconocen como humedales urbanos algunas zonas que forman parte de la faja de la vía férrea. A juicio de EFE, la superposición parcial entre la faja vía y los humedales generaría interferencia con las labores de mantenimiento que la empresa debe realizar en su infraestructura, puesto que estas intervenciones deberán ingresar al SEIA en virtud de lo que dispone la ley N° 21.202. Además, alegó en su oportunidad que el MMA no consideró el objetivo social de la empresa, ni los intereses de EFE para entregar un servicio seguro y eficiente, así como tampoco consideró la limitación a las actividades de la empresa.
De manera unánime, respecto de la vulneración al derecho de propiedad de EFE, en relación a una limitación en la ejecución de acciones, mantenciones u obras propias del desarrollo de su actividad económica, el Tribunal consideró que la resolución que declara el humedal no afecta, “la garantía constitucional prevista en el art. 19 N° 21, ya que las obligaciones que imponen a través de la ley N° 21.202 corresponden a una regulación u ordenación del ejercicio de tal derecho, sin que lo impidan u obstaculicen, como alega la Reclamante”.
Sobre la vulneración del principio de coordinación alegado por EFE, por cuanto el MMA no habría considerado los intereses y necesidades de la empresa para su correcto funcionamiento y desarrollo, el Tribunal estimó que no es posible establecer que la declaratoria del humedal interfiera o impida el ejercicio de las funciones de EFE de manera de vulnerar dicho principio.
Sobre el desconocimiento de la importancia del objeto social que alegó EFE, el Tribunal estimó que “la relevancia del objeto social que debe desarrollar EFE y que, al igual que en el caso de otras empresas públicas, se vincula a la satisfacción de una necesidad pública, no resulta habilitante para sustraer a estas entidades del ordenamiento jurídico común que rige en materia ambiental y que, en lo que interesa en autos, obliga a disponer el ingreso al SEIA de los proyectos que se ajusten a las tipologías indicadas previamente. Lo anterior, ya que por expreso mandato constitucional, estas excepciones deben encontrarse justificadas y establecerse por medio de una ley, sin que a la fecha se haya dictado un texto legal con este objetivo”.
Detalles de la sentencia, en los expedientes R-30, R-31 y R-32-2021