El Tercer Tribunal Ambiental, de manera unánime, decidió Rechazar la Reclamación interpuesta por la sociedad Inversiones Los Inkas S.A, en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en la causa que buscó paralizar el permiso ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos, de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén, en la Región de Los Lagos, cuyas obras se construirán en un predio de propiedad de la Reclamante.
En su parte medular, el Fallo sostiene que “el proyecto hidroeléctrico ha dado inicio a su ejecución, de conformidad a la normativa vigente, sólo para efectos de que no opere la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), pero no ha ejecutado obras materiales que fueren habilitantes para el ejercicio, por la reclamada, de la facultad consignada en el artículo 3°, letra h), de la LOSMA, toda vez que al no haberse iniciado la ejecución u operación del proyecto, es contrario a la lógica sostener que mediante meras gestiones administrativas, se han generado efectos no previstos” en el permiso ambiental, precisa la sentencia.
En los antecedentes de la Reclamación, consta que la Sociedad Inversiones Los Inkas en diciembre de 2014, solicitó a la SMA la suspensión transitoria del permiso ambiental del Proyecto “Central Hidroeléctrica Los Lagos”. Lo anterior, para prevenir los impactos que actividades como el ingreso de personal de la empresa Pilmaiquén al predio de la reclamante, así como de vehículos, maquinaria y baños químicos, tendrían sobre la actividad del predio Fundo Moncopulli de su propiedad. Este predio, indicó la parte reclamante, es una de las pocas zonas productoras de lácteos que posee certificaciones sanitarias, tales como Certificados de Predio Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bobina y está sometido a control oficial bajo la denominación de predio Programa de Animales Bovinos Bajo Certificación Oficial (PABCO).
En el Oficio Ordinario N° 577, de 6 de Abril de 2015, de la SMA dio respuesta a las solicitudes de la Sociedad Los Inkas, señalando que el proyecto hidroeléctrico en cuestión no ha comenzado sus faenas, por lo que no corresponde dar lugar a lo que se solicitó.
Tras una revisión exhaustiva y una serie de diligencias, las que incluyeron el envío de oficios a varios servicios públicos y una inspección personal al predio Moncopulli, el Tribunal con asiento en Valdivia concluyó que el Oficio Ordinario N° 577/2015 de la SMA, “se ajustó a la normativa vigente”. Mas precisamente, el fallo indica que “a la luz de lo expuesto, es razonable para estos sentenciadores lo informado y alegado por la SMA, respecto de que el requisito de que el proyecto genere impactos no previstos en la evaluación, (artículo 3° letra h) de la LOSMA), requiere que el proyecto se encuentre en ejecución u operación, es decir, requiere de acciones materiales que conlleven la posibilidad de generar un efecto no previsto en la evaluación ambiental del proyecto o actividad y que, como consecuencia de esos efectos no previstos, se genere un riesgo de daño inminente y grave para el medio ambiente”, sostiene.
Adicionalmente, la Reclamante solicitó a este Tribunal se pronuncie ordenando a la empresa eléctrica que ingrese un nuevo proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que se rechazó “por improcedente”, ya que dicha solicitud debe realizarse a la propia SMA.
Finalmente, respecto de la pretensión de la parte Reclamante, de que este Tribunal ordene a la SMA el inicio de una investigación de los hechos denunciados, el fallo concluye que “no es efectivo que la SMA no haya acogido lo requerido por la reclamante, pues aparece de manifiesto en los antecedentes de la causa, que la denuncia allegada sí ha dado inicio a una investigación por parte de la SMA, sobre los hechos denunciados por la reclamante en su presentación de 2 de diciembre de 2014”.
Vea el expediente electrónico de la causa R-12-2015.