El Tercer Tribunal Ambiental acogió la reclamación y solicitó a la SMA que proceda a dictar un nuevo acto en los que consigne de modo expreso y razonadamente los motivos para no iniciar el procedimiento sancionatorio contra el proyecto.
La reclamación fue presentada por Cristóbal Weber Mckay y otra persona natural contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que, mediante la Res. Ex. 850/2022, requirió el ingreso del proyecto «Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis» de la Empresa Eléctrica Aysén S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300, sin embargo, la autoridad tomó la decisión de no iniciar un procedimiento sancionador. Por lo anterior, los reclamantes solicitaron al Tribunal dejar sin efecto dicha resolución solo en cuanto a la decisión de la SMA de no iniciar el proceso sancionatorio contra el titular por no contar con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.
La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental señala que los criterios de la SMA para no iniciar el procedimiento no formaron parte de la resolución de la autoridad ambiental, sino que fueron sustentados en sede judicial, por lo que no pudieron ser impugnados ni sometidos a contradicción por la parte reclamante.
De esta manera, el Tribunal, de manera unánime, acogió la reclamación y solicitó a la autoridad administrativa que proceda a dictar un nuevo acto en el que consigne de modo expreso y razonadamente los motivos que la llevan a no iniciar el procedimiento sancionatorio. La SMA deberá dictar una nueva resolución que pueda justificar los motivos por los cuales no inició dicho procedimiento.
- Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-47-2022
- Vea la audiencia realizada el 10 de noviembre de 2022.