La reclamación presentada por un grupo de vecinos fue acogida por el Tercer Tribunal Ambiental, lo que deja sin efecto la resolución que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto.
La Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de La Araucanía había rechazado una solicitud de invalidación presentada en contra de la resolución que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto Inmobiliario Paihuén”, que la empresa Ecasa Villarrica SpA pretende construir en la ribera del lago del mismo nombre.
Agotada la vía administrativa, los reclamantes solicitaron al Tercer Tribunal Ambiental, anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), instruyendo su evaluación a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una DIA. En sus alegaciones sostuvieron que el proyecto debió ser evaluado a través de un EIA debido a los impactos significativos en el valor paisajístico y turístico del lugar donde se emplaza, afectando los objetivos de conservación de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Araucanía Lacustre. Además, consideraron que los impactos viales no estaban correctamente evaluados y que la evaluación de la disposición líquidos al lago Villarrica no se hizo en la peor condición de operación del proyecto y de saturación del suelo.
Luego del análisis de los antecedentes y de manera unánime, el Tribunal acogió la reclamación por considerar que “el proyecto evaluado no descartó los impactos significativos adversos vinculados al tránsito vehicular, debido a que no se realizó una modelación en el peor escenario, así como también los impactos significativos adversos producto de las descargas que generaría el proyecto al lago Villarrica”, señaló el ministro Iván Hunter. Agregó, además, que la autoridad administrativa no se habría hecho cargo del valor ambiental del territorio en donde se pretende emplazar el proyecto.
Respecto de la solicitud del reclamante de ordenar a la Administración que un eventual nuevo ingreso al SEIA del Proyecto sea por vía de un EIA, esta fue rechazada por carecer de antecedentes que respalden su solicitud. Como indica la sentencia, “En autos, se ha razonado que la Administración ha actuado ilegalmente al tener por descartados los efectos del art. 11 de la Ley N° 19.300, con la información disponible en el expediente de evaluación ambiental, cuando ésta era insuficiente. Esto significa que, con la información disponible no se puede descartar ni confirmar tales efectos, pero además, que dada esta insuficiencia, no puede seguirse como consecuencia necesaria que estos efectos se produzcan.”.
Sobre el proyecto
El proyecto inmobiliario Paihuén consiste en la construcción y operación de 10 edificios de 5 pisos de altura cada uno, en una superficie de aproximadamente. Contempla 166 departamentos, 166 bodegas, 130 bicicletas y 244 estacionamientos, además de 4 piscinas y una dársena deportiva con 21 atracaderos con capacidad máxima para 45 embarcaciones menores.
Revise la sentencia completa, en el expediente electrónico R-1-2021