Tribunal acogió la reclamación de INMOBILIARIA ALTO VOLCANES SpA contra la SMA por multa de 5.793 UTA

En votación dividida, el Tercer Tribunal Ambiental acogió la reclamación por cuanto el error en que incurrió la empresa se encuentra suficientemente justificado y la SMA empleó criterios interpretativos de forma retroactiva para responsabilizar al administrado. 

La empresa Inmobiliaria Alto Volcanes SpA presentó, ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con motivo de la aplicación de una multa de 5.793 UTA, por elusión al SEIA. Entre sus alegaciones, la empresa argumentó que la SMA habría dado aplicación retroactiva a criterios regulatorios, o sea, que la SMA sancionó con la normativa aplicable en la actualidad a un proyecto que empezó a ser aprobado y ejecutado antes del año 2020, bajo otra realidad regulatoria. 

El Tribunal, en su voto de mayoría (Ministro Millar y Ministra Araya), consideró que la SMA configuró la infracción en base a un criterio interpretativo que no se encontraba vigente al momento del inicio de la ejecución material de las obras, sino que es posterior, lo que importa una aplicación retroactiva; y que la conducta asociada a la infracción se encuentra justificada, ya que en la época en que ocurrieron los hechos, la exigencia de ingreso al SEIA no era clara ni evidente “ni siquiera para un sujeto razonable, prudente y especialista en la materia”, lo que se evidencia en que en el mismo error interpretativo cometido por la empresa incurrieron diversos “órganos especializados y diseñados normativamente para la fiscalización, revisión y aplicación de las normas ambientales(…)”. De esta forma, aun cuando se esté ante un sujeto calificado, el estándar de diligencia exigible en la interpretación de las normas no puede ser mayor al que aplican los órganos especializados en el ejercicio de sus competencias.

La sentencia anuló totalmente el acto administrativo impugnado, por no ser conforme a la normativa vigente, quedando sin efecto la sanción.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Villalobos, quien estuvo por rechazar los argumentos de la reclamación que dicen relación con la configuración de la infracción y, en su lugar, proceder al análisis de las restantes controversias. El voto en contra consideró que la SMA aplicó correctamente las normas vigentes al momento de las obras y que la interpretación de la SMA es más acorde con la protección de componentes relevantes del medio ambiente.


Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-17-2025