El Tribunal rechazó las alegaciones de la empresa, excepto aquellas referidas a dos infracciones cursadas por emisiones atmosféricas y de olores, las que deberán considerarse como una sola infracción.
De manera parcial acogió el Tercer Tribunal Ambiental la reclamación de Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resolvió sancionar a la empresa con una multa de 703 Unidades Tributarias Anuales (UTA) en dos procedimientos sancionatorios acumulados, por infringir sus autorizaciones ambientales en materia de emisiones atmosféricas y olores. La decisión del Tribunal implica anular parcialmente la resolución de la SMA en cuanto a las infracciones N°1 y 4 relacionadas con la operación del Plantel de Cerdos ubicado en el sector Rucapequén, 15 km al sur poniente de Chillán Viejo, Región de Ñuble. Esto es, el incumplimiento de ciertos parámetros de calidad del digestato aplicado a riego y que fueron establecidos en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.

En este punto, la reclamante sostuvo que en el procedimiento D-048-2023 la SMA le imputó un incumplimiento que ya había sido reprochado en el procedimiento anterior D-060-2022, por lo que debió haber reformulado cargos. El Tribunal, en la revisión de los antecedentes, estableció que, “la división de la infracción en cargos separados, carece de sustento jurídico, es contradictorio y resulta contrario al principio de racionalidad que rige el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa”. También se señaló en la sentencia, que parte fundamental de la razonabilidad del actuar administrativo está constituida por el principio de proporcionalidad, por lo que si se falta a ésta, se infringe aquella. Concluyó que, “no existe razón visible para no seguir entre los cargos el mismo proceder que la SMA aplicó al interior de cada uno de estos, entre otras razones, porque se está ante una misma secuencia conductual que configura lo que la doctrina identifica con una unidad jurídica de acción”. Por lo tanto, las alegaciones referidas a la formulación de cargos N°1 y 4 fueron acogidas por el Tribunal, por lo que la SMA deberá dictar un nuevo acto administrativo en el que el órgano competente sancione ambos cargos como una sola infracción.
En tanto, respecto de las otras alegaciones de la empresa reclamante, entre estas, que la SMA actuó con sesgo e imparcialidad; que se habrían configurado vicios en la tipificación de las infracciones; que se habrían cumplido las medidas provisionales pre-procedimentales; y a la incorrecta ponderación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA (peligro causado, afectación, conducta anterior del infractor y motivación de la multa), todas fueron rechazadas por el Tribunal, el que consideró que la autoridad ambiental aplicó y ponderó correctamente todas las circunstancias correspondientes conforme a la legislación vigente.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-19-2024
