La decisión del Tribunal anula de manera parcial la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, excluyendo del polígono del humedal urbano “Los Pelúes”, las superficies que corresponden a pradera del límite sur del Polígono Norte y a las laderas norte y oeste del Polígono Sur, por haberse acreditado que no concurre el criterio de vegetación hidrófita.
El Tercer Tribunal Ambiental acogió la reclamación de inmobiliaria Teja Sur que había solicitado dejar parcialmente sin efecto la Res. Ex. N° 1.158, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), debido a una errónea delimitación del humedal urbano “Los Pelúes” en Isla Teja, ciudad de Valdivia, ya que a su juicio, la resolución comprendía terrenos de su propiedad que no cumplirían con los requisitos de vegetación hidrófita.
El 14 de noviembre del año 2022, se realizó una inspección personal que consistió en un recorrido por seis puntos del humedal urbano para analizar las condiciones ambientales existentes en esta área asociada a la controversia de la reclamación. Luego de la revisión de los antecedentes, el Tribunal determinó que el MMA debe dictar un nuevo acto administrativo en el que se excluya del polígono del humedal urbano Los Pelúes, las superficies correspondientes a pradera del límite sur del Polígono Norte y a las laderas norte y oeste del Polígono Sur por haberse acreditado que no concurre el criterio de vegetación hidrófita.
En lo referido al Polígono norte, la sentencia señala que “el MMA deberá excluir dichas superficies al momento de realizar la declaración del “Sistema de Humedales Urbanos Sector Isla Teja”. Además, se advierte una sección menor de la superficie reclamada, ubicada en el límite sudeste del polígono, que –según da cuenta el Informe complementario de la Reclamante y la inspección personal del Tribunal– presenta vegetación hidrófita, razón por la que no procede su exclusión”.
En relación a las laderas norte y oeste del Polígono sur, “los antecedentes ponderados son suficientes para concluir que no se cumple con el criterio de vegetación hidrófita, existiendo en las cotas más elevadas dominancia de especies arbustivas no hidrófitas y pradera de maleza, por lo que el MMA deberá excluir dichas superficies al momento de realizar la declaratoria.”
En cuanto a la ladera este del Polígono sur, “el Tribunal no ordenará su exclusión sino reenviará los antecedentes a la autoridad administrativa para efectos que, sobre la base de antecedentes objetivos y verificables, se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedal contenido en el art. 8° del Reglamento”.
- Más antecedentes de la causa, en el expediente electrónico R-4-2022
- Vea la audiencia realizada el 7 de junio de 2022.