Tribunal acogió reclamación de inmobiliarias contra declaración de Humedal Urbano Mallinko Abtao Lawal

Los ministros del Tercer Tribunal Ambiental estimaron que la declaratoria del humedal no se ajustó a derecho.

La Inmobiliaria Pocuro SpA y otras inmobiliarias habían presentado al Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró como Humedal Urbano, el humedal denominado “Mallinko Abtao Lawal”, en la ciudad de Puerto Montt, con una superficie de 93.9 hectáreas. La inmobiliaria, en su oportunidad, alegó que la ampliación de la superficie inicialmente declarada por la autoridad ambiental, de 21 a 93.9 hectáreas, además de no encontrarse justificada, adolecería de severas fallas metodológicas.

Luego de la revisión de antecedentes, de los alegatos realizados en la audiencia del 2 de agosto de 2022 y del análisis de la información disponible en el expediente de la causa, el Tribunal, de manera unánime, resolvió acoger la reclamación por considerar que esta no se ajustó a derecho.

Sobre los vicios del procedimiento de declaratoria del humedal e indefensión del reclamante, el Tribunal estimó que “se ha producido un vicio esencial del procedimiento que ha impedido a la parte Reclamante ejercer los derechos y garantías que el legislador ha previsto para los interesados en el procedimiento administrativo, considerando especialmente la modificación a la cartografía original y la naturaleza del acto de gravamen que supone el reconocimiento de humedal urbano”.

Respecto de la comparecencia de la inmobiliaria en el proceso de declaratoria, el Tribunal estimó que “la autoridad administrativa no dio cumplimiento a la obligación de dar respuesta fundada a los antecedentes acompañados por Inmobiliaria Pocuro Sur SpA en la etapa de información pública”.

En cuanto a la obligación de dar publicidad, el Tribunal consideró que “el Ministerio del Medio Ambiente debió aplicar el art. 48 letra b) de la Ley N° 19.880, y darle a la nueva extensión del humedal la publicidad que ameritaba la naturaleza del acto. El no hacerlo, constituye un vicio del procedimiento que afectó la posibilidad de que el tercero independiente pudiese actuar en calidad de interesado y/o presentar antecedentes, y que la Reclamante pudiese defender o aportar antecedentes en relación al proyecto Jardines del Volcán II en la etapa administrativa. Por ende, la reclamación también será acogida en estos acápites”.

Debido a la existencia de vicios del procedimiento que podrían afectar la información disponible y su ponderación para efectos de la declaratoria, el Tribunal no emitió pronunciamiento acerca de los demás vicios alegados. No obstante, ordenó al Ministerio que en un nuevo proceso de declaratoria considere los criterios establecidos en la sentencia.

Más antecedentes sobre la sentencia, en el expediente electrónico R-15-2022

CUÑA Ministro Titular Abogado, Sr. Iván Hunter.

 


Imagen: elaboración propia – Tercer Tribunal Ambiental