El Tribunal consideró que la calificación ambiental favorable del proyecto no se hizo conforme a la normativa vigente y, en consecuencia, la anuló, manteniéndose la decisión original de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, previa al recurso de reclamación administrativo presentado por la empresa.
La Municipalidad de Coronel presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental una reclamación de ilegalidad (causa R-32-2020) en contra de la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que acogió el recurso de reclamación administrativo de COPEC S.A., y modificó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), otorgando una calificación favorable al proyecto «Terminal de Productos del Pacífico», ubicado en la comuna de Coronel, Región del Biobío.
La Municipalidad argumentó que la resolución de la autoridad ambiental no consideró debidamente sus observaciones, esto es, que el proyecto generaría efectos adversos significativos sobre la salud de la población, los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos y el patrimonio cultural (art. 11 letras a, c y f de la Ley N° 19.300). El municipio sostuvo que el proyecto es incompatible con el Plan Regulador Comunal (PRC) de Coronel y que debió someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Por otra parte, 1136 vecinos presentaron una segunda reclamación de ilegalidad (causa R-3-2023) contra la misma Resolución del SEA que calificó favorablemente el proyecto. En esta, la comunidad sostuvo argumentos similares a los planteados por la Municipalidad, agregando que faltarían antecedentes para demostrar que el proyecto no afectará el medio marino y que no se había descrito su relación con la Estrategia Regional de Desarrollo. El Tercer Tribunal Ambiental realizó una vista conjunta de los casos, resolviendo de manera separada.
Resolución del Tribunal
En el caso de la reclamación presentada por el municipio, ésta fue acogida por el Tribunal, analizando el tipo de proyecto y sostuvo que este no constituye un almacenamiento de gran escala, asimilable a actividad productiva, según resolvió el SEA, sino que corresponde a un proyecto de infraestructura de transporte marítimo de apoyo a la infraestructura energética, debido a que la función de las edificaciones e instalaciones, es efectuar una operación portuaria. Concluyó además que el proyecto no es compatible con los usos de suelo definidos tanto por la “Zona Industrial – Escuadrón” del Plan Regulador Metropolitano (PRM) de Concepción como por la “Zona de Actividad Productiva – 2” del PRC de Coronel. Por lo tanto, decidió anular la resolución del SEA y, en su lugar, mantener la decisión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, que había calificado desfavorablemente el proyecto.
En el caso de la reclamación presentada por la comunidad, el Tribunal determinó que el reclamo de ésta se presentó fuera del plazo u oportunidad prevista por la Ley, ya que se interpuso después de que el Tribunal declarara admisible la reclamación judicial de la Municipalidad, razón por la que se rechazó la reclamación por improcedente.
Sobre el proyecto
El Proyecto “Terminal de Productos Pacífico”, del titular COPEC S.A, consiste en instalaciones para la recepción, almacenamiento y distribución de combustibles, que contempla la construcción y operación de un terminal marítimo o fondeadero para naves mayores y otro para naves menores. Además, contempla un conjunto de diecisiete tanques de almacenamiento y despacho de combustibles líquidos.
Más antecedentes de la causa, en el expediente electrónico R-32-2020 y R-3-2023