La evaluación ambiental del proyecto no habría descartado adecuadamente los impactos relacionados a emisiones atmosféricas, calidad de las aguas subterráneas y el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El Tercer Tribunal Ambiental, de manera unánime, acogió la reclamación, considerando que el proyecto “Hacienda Estancilla”, del titular Inmobiliaria Hacienda Cau Cau, no ha descartado de manera suficiente, los efectos, características y circunstancias del art. 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300), en especial aquellos vinculados a las emisiones atmosféricas, calidad de las aguas subterráneas y el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, por no haberse modelado en el peor escenario.
La Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Los Ríos había rechazado la solicitud de invalidación presentada por la Junta de Vecinos Torobayo junto a otras personas naturales, quienes solicitaron invalidar la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto.
Los ministros del Tribunal acogieron la reclamación y respecto a las emisiones atmosféricas, consideraron que, “si bien para evaluar las emisiones atmosféricas en la etapa de operación del Proyecto el titular considera que las estufas operarán las 24 horas del día durante los 365 días del año en las 229 viviendas, no incluye dentro de las estimaciones de emisiones aquellas que provocará el tránsito de vehículos, como sí lo hace para la etapa de construcción. Es decir, no hay información en el expediente de evaluación que permita estimar los aportes de contaminantes MP2,5 y MP10 del tránsito vehicular que aportará el Proyecto en etapa de operación. Lo anterior es relevante desde que a fs. 1015, en el EISTU presentado por el titular, se informa que el Proyecto generará/atraerá 2622 vehículos particulares al día. De esta forma, por un lado, no puede afirmarse que se ha descartado el impacto adverso significativo sobre el aire, y, por el otro, no hay información que permita cuantificar correctamente las emisiones para efectos de determinar la procedencia de la compensación exigida en el Plan de Descontaminación de Valdivia.”
En su oportunidad, la reclamante había indicado que en el proceso de solicitud de la invalidación, la autoridad no se hizo cargo de los argumentos de los recurrentes; que no se habrían evaluado correctamente los impactos en la salud de la población, componente hídrico, humedal, flujo vial, entre otros.
El Proyecto “Hacienda Estancilla” consiste en la construcción y habilitación de un proyecto inmobiliario ubicado en la ciudad de Valdivia, que considera 229 casas.
Más antecedentes sobre la sentencia en el expediente electrónico R-35-2020