La sentencia del Tribunal indica que al no realizarse la evaluación de impactos sinérgicos, es imposible verificar la compatibilidad del centro de engorda de salmones con la Reserva Nacional Kawésqar.
Un grupo de personas naturales, comunidades indígenas y la Fundación Greenpeace habían presentado al Tercer Tribunal Ambiental dos reclamaciones en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó una solicitud de invalidación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Centro de Engorda de Salmones Leucoton”, de la empresa Blumar S.A. en la Región de Magallanes.
Los reclamantes solicitaron anular la resolución del SEA que calificó ambientalmente favorable el proyecto, alegando la eventual incompatibilidad del Centro con los objetivos de la Reserva Nacional Kawésqar. En las reclamaciones señalaron que no hubo un adecuado descarte de los impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de las comunidades Kawésqar; que existiría vulneración de los estándares de participación ciudadana, consulta indígena y deficientes reuniones con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI).
Asimismo, indicaron que no se determinó de manera suficiente el área de influencia del medio marino en relación con las emisiones del proyecto, omitiendo la modelación de varios contaminantes y parámetros relevantes para evaluar los impactos más importantes; además de la exclusión de las rutas de navegación como parte del área de influencia de este medio.
Así, de manera unánime y luego de la revisión de los antecedentes, el Tribunal acogió parcialmente las reclamaciones “por cuanto no se realizó la evaluación de impactos sinérgicos, siendo esta procedente, lo que impide verificar la compatibilidad del Proyecto con los objetivos de protección de la Reserva Nacional Kawésqar”.
Para los ministros y ministra que integran el Tercer Tribunal Ambiental existen elementos de juicio suficientes que permiten determinar que “el área de influencia del Proyecto no fue adecuadamente evaluada, en particular respecto del medio marino y el paisaje, por cuanto era necesario realizar un análisis sobre la posible generación de impactos sinérgicos con otros proyectos que se encuentran en el área aledaña. Esta indeterminación impide efectuar una ponderación acertada de la magnitud y extensión de los impactos que se pueden generar sobre los mencionados componentes ambientales, los que resultan de especial relevancia, por tratarse de aquéllos que fueron expresamente considerados en el decreto N°6/2018 dentro de los principales fines de protección del establecimiento de la RNK.”
Sobre el Centro de Salmones
El proyecto considera la instalación de un nuevo Centro de Cultivo de Salmónidos, dentro de una concesión de acuicultura de 13,9 hectáreas y contempla una producción máxima de 5.800 toneladas por ciclo productivo, con 16 balsas jaulas cuadradas y estructuras de apoyo a la realización de actividades de acuicultura.
Más detalles de la sentencia en el expediente electrónico R-40-2022