Tribunal Ambiental acoge demanda por Daño Ambiental en el Vertedero Industrial Controlado de Dicham

  • El fallo ordena al demandado presentar un Programa de Reparación en un plazo de 60 días, con la posibilidad de solicitar una ampliación justificada

El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde la región del Ñuble hasta Magallanes, ha dictado un fallo condenatorio en contra de Fernando Hernández Díaz, titular del Vertedero Industrial Controlado Dicham. La sentencia, derivada de una demanda interpuesta por el Municipio de Chonchi, destaca una afectación significativa en el recurso hídrico y bosque nativo, atribuido a acciones no autorizadas del demandado. El tribunal rechaza las alegaciones de la defensa, condena a la reparación del daño ambiental y al pago de las costas del juicio.

En el proceso jurisdiccional, bajo el Rol Nº D 13-2019, el tribunal desestimó las alegaciones de la defensa relacionadas con la caducidad de la acción y la ineptitud del libelo. La sentencia establece la existencia de daño ambiental, especialmente en aguas superficiales y subsuperficiales, así como en el bosque nativo, responsabilizando al demandado por actividades no autorizadas que resultaron en cortas y anegamiento. En el fallo se dictaminó que el Tribunal se encuentra en condiciones de dar por probada la existencia de daño ambiental, “por medio de afectaciones que resultaron significativas al recurso hídrico y el bosque nativo, extendiéndose a la superficie ampliada del vertedero industrial DICHAM y los cursos de agua superficiales de al menos los esteros Quilquico y Trainel” (cons. 246).

Como parte de las medidas de reparación, se exige al demandado la presentación de un Programa de Reparación en un plazo de 60 días, con la posibilidad de solicitar una ampliación justificada. Estas acciones deben ser planificadas y ejecutadas por un equipo de profesionales interdisciplinarios idóneos, con títulos universitarios relevantes y experiencia acreditable. La presentación del Programa de Reparación y la ejecución de las acciones están sujetas a plazos específicos, y el demandado debe cumplir con los indicadores establecidos para verificar el inicio, término y cumplimiento de cada acción.

Por último, y como parte de las acciones, se le exige al demandado caracterizar el escurrimiento del agua, aislar las pilas del vertedero del agua subsuperficial, diseñar una cubierta para minimizar la filtración del agua, desarrollar un sistema de extracción y/o manejo de gas generado, recuperar el suelo y reforestar, implementar un sistema de monitoreo ambiental, eliminar estancamiento de líquidos, corregir y restituir el escurrimiento superficial y recuperar el bosque afectado.

Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico D13.2019.