- La sentencia ordena a la Superintendencia de Medio Ambiente retrotraer el procedimiento administrativo seguido contra una planta procesadora de astillas ubicada en la comuna de San Pablo
El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde las regiones de Ñuble hasta Magallanes, ha resuelto de manera unánime acoger la reclamación presentada por Biomasa Salinas y Waeger SpA en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). La sentencia ordena a la SMA retrotraer el procedimiento administrativo, debiendo adoptar las medidas pertinentes para complementar las acciones previstas en el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por el titular, en miras a asegurar la eficacia del instrumento, sin perjuicio de considerar o evaluar las medidas ejecutadas por la empresa.
En la sentencia, el Tribunal resolvió que la excedencia en la medición de ruido constatada en el receptor N°3, que llevó a la SMA a tener por incumplido el programa de cumplimiento, no debía ser considerada “para efectos de determinar el eventual incumplimiento del PdC, pues, dicho receptor no formó parte de la formulación de cargos y el presunto infractor sólo comprometió acciones de medición en relación a los receptores en los que se constató el incumplimiento imputado”.
Por otro lado, de acuerdo al fallo “el regulado cumplió con las medidas y acciones propuestas y aprobadas por la autoridad, pero no logró el efecto previsto y esperado que era retornar al cumplimiento normativo respecto del Receptor N°1, existiendo una excedencia de sólo 1 dB(A)”. El Tribunal estimó que se trata de una situación no prevista ni en la LOSMA ni en el DS 30/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, existiendo una excedencia mínima en el Receptor N°1 objeto del cargo y habiéndose adoptado por el titular medidas adicionales de insonorización, “lo razonable es adecuar el instrumento para que éste cumpla con la finalidad ambiental”, estimando que pesa sobre la autoridad el deber de corroborar, verificar y analizar que las medidas propuestas por el regulado cumplan con el criterio de eficacia que establece la normativa.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R34-2023.