Tribunal Ambiental acoge reclamación por RCA proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones”

Los ministros y ministra del Tercer Tribunal Ambiental acogieron la reclamación de tres de los reclamantes que alegaron que las observaciones ciudadanas no fueron consideradas durante el proceso de evaluación del proyecto.

En sentencia definitiva, el Tercer Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones”, de la empresa Aaktel Energía SpA, en la Región de Ñuble. Los reclamantes alegaron que las observaciones ciudadanas presentadas durante el proceso de participación ciudadana (PAC) no fueron debidamente consideradas. Una de las observaciones indicaba que el proyecto afectaría la fauna silvestre, en específico, el hábitat del Huemul, y las medidas de mitigación y compensación comprometidas por el titular del proyecto no eran suficientes.

En la revisión de antecedentes, el Tribunal determinó que en las medidas de compensación, específicamente en el “Plan de Conservación de Hábitat con Propietarios Privados Vecinos y Cercanos a Áreas Protegidas”, al no estar determinado el predio que es objeto de la compensación, no se pudo efectuar un análisis de los atributos ambientales de éste, dado que la selección definitiva de dicho predio quedó pendiente para una etapa posterior a la RCA y antes del inicio de obras.

“Esta forma de proceder no permite determinar, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental, si la medida de compensación efectivamente es apropiada para cumplir su finalidad. Esto es relevante dado que la compensación supone la existencia de un conjunto de componentes ambientales (hábitat) que sufrirán una alteración significativa (que no es posible mitigar o reparar), por lo que resulta indispensable evaluar si aquellos que se proponen en sustitución cumplen la misma función ambiental y tienen similares características”.

Por lo anterior, no se habría dado cumplimiento al art. 60 del Reglamento del SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), que establece las características y funciones para este tipo de medidas. Asimismo, lo que indica el art. 61 respecto del área o lugar donde se desarrollará la medida. “La reclamación será acogida en este capítulo por no haber sido considerada debidamente la observación, al no constar que el predio que se seleccionó tenga los mismos atributos y cumpla las mismas funciones ambientales que aquel sobre el que recaen los impactos significativos”, indica parte de la sentencia.

Respecto de los demás reclamantes, el Tribunal rechazó las reclamaciones por haber incurrido en desviación procesal, es decir las alegaciones presentadas durante la etapa judicial no fueron presentadas en la etapa administrativa o no corresponden al contenido de la observación.

Más antecedentes sobre la sentencia, en el expediente electrónico R-10-2022