Tribunal Ambiental acogió demanda en contra de Colbún S.A. por causar daño ambiental en el Lago Chapo

El Tribunal acogió la demanda interpuesta determinando que hubo daño ambiental. La empresa deberá presentar un Plan de Reparación con objetivos ambientales dentro de 120 días.

La Sociedad de Inversiones Metawe SpA interpuso en el año 2022 una demanda por daño ambiental en contra de Colbún S.A., por considerar que la operación de la central hidroeléctrica Canutillar, en Puerto Montt, había causado un descenso de la cota del Lago Chapo por debajo de los niveles mínimos, dejando al descubierto parte del fondo lacustre. Lo anterior, según el demandante, habría ocasionado daño ambiental sobre dicho lago, sus riberas, el entorno, el predio del demandante y la biota acuática, la fauna y el paisaje. 

El Tribunal, luego de analizar la concurrencia de los elementos del daño ambiental y de la revisión de las piezas probatorias, acogió la demanda interpuesta, resolviendo que Colbún S.A. produjo daño ambiental y que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 53 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, deberá repararlo. Esto es, “reponer el medio ambiente o sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser posible, restablecer sus propiedades básicas” (art. 2°, letra s). 

La sentencia del Tribunal indica que la extracción de las aguas del lago para el funcionamiento de la Central Canutillar, durante un largo periodo de tiempo, ha generado fluctuaciones muy marcadas en la cota, lo que ha provocado daños ambientales sobre diversos componentes ambientales en el área ribereña. En cuanto a la configuración de la significancia de este detrimento, expresó que “la actual condición degradada del suelo, vegetación del borde lacustre y fluvial y su limitada capacidad de recuperación, reviste significancia no sólo porque requiere de medidas ambientales para devolver la estructura y funcionalidad del ecosistema ribereño, sino porque favorece la continua degradación del mismo por su pérdida de resiliencia. De esa forma, el Tribunal concluyó que dada la cantidad de recursos afectados y su imposibilidad de reemplazo natural, se configura dicho criterio de significancia. En cuanto a la configuración de la culpabilidad, se estableció que Colbún no ha empleado el estándar de conducta que le resulta exigible en tanto agente calificado para evitar el daño ambiental, como tampoco ha tomado medidas efectivas y oportunas para reparar tales daños y evitar que estos se continúen materializando.

Plan de Reparación

La Sociedad de Inversiones Metawe SpA deberá presentar ante el Tercer Tribunal Ambiental un Plan de Reparación dentro del plazo de 120 días, el que debe abordar los siguientes cuatro objetivos ambientales: 1) Establecer condiciones de operación provisionales; 2) Controlar los procesos erosivos y contribuir a la recuperación de atributos biofísicos del paisaje; 3) Evaluar ante el SEIA la actualización de las variables de operación para una gestión sostenible de la cuenca lacustre; y, 4) Socializar con la comunidad local los estudios, acciones y/o medidas del Plan de Reparación de daño ambiental.