Tribunal Ambiental anuló parcialmente declaratoria de Humedal Urbano Estero Coihueco en Temuco

El Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse nuevamente sobre la concurrencia de los requisitos del Reglamento de Humedales Urbanos, en cuanto a los terrenos involucrados en las tres reclamaciones de ilegalidad interpuestas. 

Tres reclamaciones de ilegalidad fueron presentadas ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Res. Ex. N° 1.431, de 21 de diciembre de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que declaró como Humedal Urbano al ecosistema “Humedales Estero Coihueco” en la comuna de Temuco. En la causa R-1-2024, interpuesta por dos personas naturales e Inversiones Polo Sur Ltda., solicitaron la anulación de la resolución y el procedimiento de declaratoria por contener vicios esenciales. A esta reclamación, se acumuló la causa R-2-2024, presentada por Rentas y Desarrollo Aconcagua S.A. y Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., y la causa R-3-2024 interpuesta por tres personas naturales que, con fundamentos similares, requirieron se declare la nulidad de la misma resolución reclamada. El ecosistema “Humedales Estero Coihueco”, declarado por el MMA, de acuerdo a solicitud iniciada por la Municipalidad de Temuco, contempla una superficie aproximada de 53,65 hectáreas. 

Imagen: Figura 4 Polígono del HU Estero Coihueco declarado por el MMA. Fojas 7, Causa R-1-2024.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal abordó las alegaciones de las Reclamantes de R-2-2024, referidas a la existencia de vicios de procedimiento. Al respecto, el Tribunal determinó que, pese a que las Reclamantes detentaban la calidad de interesadas en el procedimiento administrativo, el MMA no les comunicó la realización de las actividades en terreno, infringiendo lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 19.880 (que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado). Por otro lado, el MMA tampoco cumplió con su deber de dar respuesta fundada frente a los antecedentes presentados por las Reclamantes en el procedimiento administrativo. Por ello, el Tribunal acogió las alegaciones referidas a la existencia de vicios de procedimiento.  

Cumplimiento de los Requisitos del Reglamento de Humedales Urbanos

Respecto a si la declaración del humedal urbano cumple con la exigencia de motivación en relación a los requisitos del art. 8° del Reglamento, la sentencia señaló que del análisis de la Ficha Técnica y del expediente administrativo, se aprecia que los antecedentes utilizados para el reconocimiento del humedal urbano y su delimitación no ofrecen registros sobre metodologías específicas de trabajo de campo, ni procesamiento de datos en gabinete que permitan validar y reconstruir los resultados descritos sobre los hallazgos de vegetación hidrófita y el régimen hidrológico, por lo tanto, no se puede verificar cómo se determinó la delimitación del humedal respecto de los predios de los Reclamantes R-1-2024, R-2-2024 y R-3-2024.

De esta manera, el Tribunal concluyó que no se encuentra acreditado que, respecto de los predios de las Reclamantes, la zona declarada como humedal urbano haya sido correctamente declarada y delimitada según el art. 8°, ordinal II letra d) del Reglamento de Humedales Urbanos, el cual establece que la delimitación de éstos deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.

Por lo tanto, se acogieron las tres reclamaciones interpuestas y se anuló parcialmente el acto administrativo recurrido, en lo relativo a la declaración de humedal urbano que afecta a los predios de los Reclamantes, conservándose en lo demás la referida declaratoria del Ministerio del Medio Ambiente. En caso de decidir perseverar en la declaratoria sobre dichos terrenos, la autoridad debe realizar el procedimiento mediante un análisis técnico que cumpla con los requisitos de la normativa vigente.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-1-2024