- El Tribunal resolvió acoger la reclamación presentada por Fundación Invica y anuló parcialmente la declaración de humedal urbano Rupallán, en cuanto afecta a los predios de los reclamantes.
Ante la reclamación de ilegalidad presentada por Fundación Invica en diciembre del año 2021, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió acoger dicha reclamación, anulando parcialmente la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, en lo relativo a la declaración de humedal urbano Rupallán en la comuna de Puerto Montt, que afecta a los predios de los reclamantes, conservándose en lo demás la referida declaratoria.
El fallo del Tribunal ordenó a la autoridad administrativa que, «con base en antecedentes objetivos y verificables, se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedales urbanos contenidos en el art. 8° del Reglamento de Humedales Urbanos respecto de los predios involucrados de los reclamantes. Lo anterior, porque el Ministerio realizó una labor deficiente para verificar los criterios de delimitación del humedal en estos predios, pero los reclamantes tampoco demostraron en esta sede las características de los mismos».
Sobre la declaratoria del humedal
El 14 de diciembre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente declaró como urbano el Humedal Urbano Rupallán (Res. Ex. Nº 1.407) en Puerto Montt, con una superficie de 64,4 hectáreas. Ante esta declaración, la Fundación Invica, en causa R-28-2022, presentó una reclamación de ilegalidad al Tercer Tribunal Ambiental, dado que parte de la superficie estaría dentro de sus terrenos. A esta causa, se acumuló la causa R-29-2022, presentada por Luis Kohn Ratinoff.
Más antecedentes sobre la causa, en el expediente electrónico R-28-2022
Imagen: Ministerio del Medio Ambiente