La medida, solicitada por la SMA, fue autorizada por el Tercer Tribunal Ambiental, la que implica la suspensión de siembra en el Centro de Engorda de Salmones Huillines 3, de la empresa Cooke Aquaculture en la Región de Aysén.
El Tercer Tribunal Ambiental autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para que adopte la medida de detención parcial de actividades en el Centro de Engorda de Salmónidos Huillines 3 (CES Huillines 3), de la empresa Cooke Aquaculture, ubicado al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael. La medida tiene por objeto impedir la futura siembra de 170 mil salmones, por el plazo de 30 días corridos.
La medida fue adoptada ya que a juicio del Tribunal, los antecedentes entregados por la SMA son suficientes para entender, de modo preliminar y conforme al estándar propio de las medidas provisionales, que se ha configurado una hipótesis de elusión al SEIA, ya que se está sembrando una cantidad de peces que sobrepasa el umbral de 35 toneladas establecidas en el literal n.3, del art. 3 del RSEIA y en la autorización sectorial correspondiente.
El ministro del Tercer Tribunal Ambiental, Iván Hunter Ampuero, señaló que “los antecedentes acompañados por la Superintendencia del Medio Ambiente permiten justificar una situación de riesgo o daño inminente al medio ambiente en atención a que actualmente el proyecto se encuentra en ejecución sin contar con Resolución de Calificación Ambiental, superando la cantidad de toneladas que son autorizadas y las respectivas autorizaciones sectoriales, pero además se encuentra emplazado en el Parque Nacional Laguna San Rafael, en el que de acuerdo al artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura la actividad se encontraría prohibida. En consecuencia, se ha determinado que, además, esta medida es proporcional para los efectos ambientales que se quieren precaver”.
La SMA había iniciado un proceso sancionatorio en el 2021 contra Cooke Aquaculture por 9 incumplimientos ambientales asociados a 3 centros: Huillines 2, Huillines 3 y Punta Garrao, todos ubicados al interior del parque. Respecto de Huillines 3, el centro no fue evaluado ambientalmente, ya que sus operaciones comenzaron de manera previa a la instalación del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), por lo que se regula mediante la Solicitud de Concesión o Autorización de Acuicultura y Proyecto Técnico del año 1997 y autorizada el año 2000.
La medida adoptada está contemplada en la letra d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) y tendrá un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la resolución que ordena la medida por parte de la SMA.
El Centro Huillines 3 se ejecuta al interior de los límites marítimos del Parque Nacional Laguna San Rafael, área silvestre protegida, que entre sus objetos de protección se encuentran especies de fauna marina como el chungungo, lobo de un pelo, de dos pelos, elefante marino, delfín oscuro y tunina negra.
Más información de la resolución en el expediente electrónico S-7-2022