​​Tribunal Ambiental confirma decisión de la SMA por el rechazo al Programa de Cumplimiento presentado por PROMASA S.A.

  • Tras verificarse la superación del límite de la norma de ruido en sus instalaciones donde se recepcionan trozos de madera dimensionada

El Tercer Tribunal Ambiental, con sede en la ciudad de Valdivia, desestimó la reclamación presentada por la Empresa Procesadora de Madera Los Ángeles (PROMASA S.A.) en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que rechazó el Programa de Cumplimiento (PdC), ratificando la decisión de la autoridad administrativa.

El mencionado PdC fue presentado por PROMASA S.A. después de que la SMA registrara superación de los límites establecidos por la normativa de ruido en sus instalaciones destinadas a la recepción de trozos de madera dimensionada.

En su fallo, el Tribunal desestimó las reclamaciones de PROMASA S.A. al considerar que la decisión adoptada por la SMA se encontraba correctamente fundamentada. Se señaló que las acciones o metas propuestas en el PdC no aseguraban el retorno al cumplimiento de la normativa de ruido, ni permitían neutralizar la excedencia de ruido detectada, incumpliendo el criterio de eficacia del artículo 9° del DS 30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. 

De esta forma, el Tribunal estimó que no se configuró el vicio alegado por PROMASA S.A., ya que el PdC presentado carecía de la suficiencia necesaria para satisfacer el criterio de eficacia, exhibiendo grados de imprecisión y falta de rigurosidad que hacen imposible aclarar, mejorar o subsanar sus alcances, al ser las medidas propuestas inconducentes para abordar los efectos del incumplimiento que se le imputó.

También se desestimaron las objeciones relacionadas con una presunta infracción a la asistencia al cumplimiento establecida en el artículo 3° letra u), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).

En este contexto, el Tribunal confirmó que la empresa no cumplió con las disposiciones normativas vigentes, por lo que la SMA, al rechazar el PdC, se ajustó a derecho.

Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R7-2023.