Confirmó resolución de la SMA, ya que estimó que el proyecto contempla obras de urbanización, tiene un destino industrial, supera las dimensiones superficiales del Reglamento y se emplaza en una zona declarada como saturada para MP10 y MP2.5.
Fue rechazada la reclamación de ilegalidad que interpuso la empresa Inmobiliaria e Inversiones GMR ante el Tercer Tribunal Ambiental, con la que buscaba revertir la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), autoridad ambiental que puso término al procedimiento administrativo ROL 019-2023 y requirió el ingreso del proyecto «Loteo GMR Osorno» al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).

El Tribunal determinó que las obras que fueron ejecutadas por la reclamante, constituyen obras de urbanización, por lo cual se configuran correctamente los supuestos del art. 10 letra g) de la Ley N° 19.300. La sentencia señala, también, que la existencia de obras de urbanización, la publicidad orientada a usos industriales o comerciales, la solicitud de factibilidad para la construcción, los giros sociales de las sociedades adquirentes y la alteración progresiva del terreno, constituyen elementos convergentes que, en su conjunto, hacen prevalecer la hipótesis de una destinación industrial. Agrega que “…la transformación advertida por el Tribunal a partir del análisis comparado de imágenes satelitales –que muestran el tránsito desde una cobertura vegetal de tipo pradera hacia una superficie intervenida mediante la disposición de material pétreo o ripio–, así como la apreciación técnica emitida por un mismo funcionario del SAG en tres momentos distintos, dan cuenta de una alteración progresiva del terreno, que lo ha llevado desde un uso agrícola hacia una condición de impermeabilización y pérdida de características agrológicas, que si bien no permite afirmar, por sí sola, que el Proyecto tenga una destinación industrial, sí permite concluir que tales intervenciones son incompatibles con el uso agrícola del suelo”. Por lo tanto, dicha resolución de la SMA se ajusta a Derecho y resulta conforme con la normativa ambiental.
El Tribunal confirmó también que la SMA configuró correctamente los supuestos del art. 10 letra h) de la Ley N° 19.300, esto es, proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, ya que “el proyecto se emplaza en la comuna de Osorno, declarada zona saturada para MP10 y MP2.5, tanto en concentración diaria como anual, mediante el D.S. N° 27/2012, del Ministerio del Medio Ambiente; y además, que el proyecto posee una superficie de 22,5 hectáreas, excediendo el umbral establecido en el literal h.2.”. Con esta sentencia, el proyecto deberá ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).
Sobre el proyecto
El proyecto de Inmobiliaria e Inversiones GMR SpA se emplaza en el kilómetro 3,5 de la Ruta U-55-V, sector Fundo Los Laureles de la comuna de Osorno, y consiste en la subdivisión de la Hijuela N° 8 de 10.5 ha e Hijuela N° 9 de 12 hectáreas, en un total de 45 terrenos de 5.000 m2.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R-29-2024
