Un grupo de vecinos y la Municipalidad de Negrete buscaban anular la resolución de la SMA que archivó denuncias por posibles impactos ambientales de proyectos de energía eólica.
Un grupo de vecinos y la Municipalidad de Negrete presentaron una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental, la que buscaba dejar sin efecto la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que archivó ocho denuncias relacionadas a diversos parques eólicos en la comuna de Negrete. La reclamante señaló que dichos proyectos estarían generando un alto impacto silvoagropecuario, así como impactos visuales, acústicos, y en el suelo; además no se estarían cumpliendo las medidas de mitigación asociadas al mejoramiento de la infraestructura de las viviendas de las comunidades aledañas.
El Tribunal, luego de la revisión de los antecedentes, señaló que dado que el proyecto efectivamente cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y que los deberes contenidos en ella son fiscalizables por la SMA, dicho organismo debe discernir si lo denunciado es parte o no del contenido fiscalizable de la resolución que calificó favorablemente el proyecto y por lo tanto, si existe una infracción. “En este análisis, la SMA examinó la RCA y concluyó que las referencias que la reclamante hizo respecto de acuerdos de medidas constructivas entre interesados y la empresa, no eran parte del contenido de la RCA”, indica la sentencia. Por lo tanto, el Tribunal determinó que la SMA actuó dentro de sus competencias al descartar la existencia de una infracción, al no constatar en la RCA condición, norma o medida relativas al mejoramiento de viviendas que habiliten al ejercicio de la potestad sancionadora del art. 35 letra a) de la LOSMA.
Además, la sentencia señala que respecto de las denuncias sobre incumplimiento de la Norma de Emisión de Ruidos (NER) y de las medidas asociadas al efecto de sombra intermitente, que forman parte del contenido fiscalizable de la RCA, la SMA informó que proseguía con la tramitación de estas materias y puntualmente respecto al efecto sombra, por lo que no fueron archivadas.
Más detalles de la sentencia en el expediente electrónico R-1-2025
