Sentencia confirmó todos los cargos, pero ordenó rebajar la sanción por imprecisiones en la clasificación de gravedad de dos de ellos.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Turismo Lago Grey S.A. en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la sancionó con multas que sumaron de 988,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA; aproximadamente $597.000.000); por diversos incumplimientos ambientales registrados en el Hotel Lago Grey y la embarcación Grey III, en el Parque Nacional Torres del Paine, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
El Tribunal, que tiene jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, confirmó todos los cargos imputados por la SMA, pero concluyó que existieron imprecisiones del organismo fiscalizador en la clasificación de gravedad de dos de los cargos.
Para el cargo N°2, sobre la construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del Hotel Grey, el Tribunal determinó que la planta cuenta con un estanque ecualizador, constatado previamente por autoridades sectoriales, por lo que desestimó dicho incumplimiento. Además, de los cuatro sub hechos identificados en este cargo, el fallo estableció que la existencia de estructuras pertenecientes al antiguo sistema de infiltración no puede ser considerada central y que “la Reclamante ha sido sancionada por un hecho que la autoridad administrativa considera que forma parte de la gravedad del cargo, en circunstancias que aquello no se encuentra justificado. Por esa razón, y como se dirá más adelante, corresponde rebajar la multa aplicada por este cargo”.
En el caso del cargo N°6, sobre las medidas relativas al Plan de Contingencia de derrame de hidrocarburos, el Tribunal estimó que de los tres sub hechos que componen el cargo, uno no corresponde a una medida central y, por tanto, afecta a la calificación de gravedad del mismo.
Se trata del aviso que el Titular dio sobre el derrame de hidrocarburos al río Grey el día 20 de marzo de 2017, y no dentro de 24 horas después de ocurrido el incidente. De acuerdo al fallo, “no existe una relación causal directa o indirecta entre el incumplimiento de este aviso y la evitación o minimización de los efectos ambientales provocados por el derrame de hidrocarburos”, por lo que la SMA deberá incluir esta precisión en la rebaja de la sanción.
El fallo confirmó diversos incumplimientos del titular, entre ellos que el área de mantención del hotel no contaba con los elementos y equipos para una rápida e inmediata respuesta ante la contingencia acontecida. “Al no existir estos materiales en el área de mantención (barreras u otros materiales absorbentes y elementos de limpieza para derrames), los efectos ambientales de la contingencia producida el día 13 de marzo de 2017 no pudieron ser minimizados adecuadamente, provocando un efecto adverso mayor al que se habría producido de haber contado con ellos” sostuvo.
La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela; desestimó las otras alegaciones de Turismo Lago Grey S.A y resolvió que la SMA podía recalificar las infracciones sin los descargos de la reclamante, ya que “la resolución sancionatoria no contiene hechos diferentes a los que se imputaron en los cargos” y descartó un error de la SMA al determinar la capacidad de pago del infractor, ya que “este no dio cumplimiento a la carga de suministrar información suficiente para acreditar esa circunstancia en el procedimiento sancionatorio”.
Revise la sentencia en causa R-28-2019:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-28-2019