La sentencia acoge parcialmente la reclamación presentada por un grupo de personas naturales contra resolución de la SMA que archivó denuncias contra el MOP y concluye que el proyecto Puente Bicentenario se ha ejecutado, a la fecha, sin contar con una resolución de calificación ambiental favorable.
Por votación unánime, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental acogieron de manera parcial la reclamación de un grupo de vecinos y resolvieron que el proyecto Puente Bicentenario del Ministerio de Obras Públicas (MOP), ubicado en la comuna de Concepción, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por configurarse la tipología de ingreso prevista en el literal a.3) del art. 3° del Reglamento del SEIA. Esto, particularmente, porque las acciones de dragado de material fueron de 63.294,04 m3, lo que superó el límite de 50.000 m3. La extracción se realizó sobre el lecho de un curso de agua continental, como es el río Biobío; se hizo con maquinaria y consideró ahondar dicho cauce. El Tribunal descartó que la norma exigiera implícitamente la permanencia de la intervención para efectos del ingreso al SEIA, como sostuvo la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Sobre este último punto, el Tribunal consideró que la SMA incorporó en su análisis un nuevo requisito a la causal de ingreso, que corresponde a la “permanencia” de las obras, en circunstancias que la causal de ingreso no aborda esta condición sobre temporalidad. En tal sentido, consideró que, “el objetivo de la causal de ingreso estudiada es regular los impactos en los cuerpos de agua continentales, cuando se derivan de la extracción o movilización de material que alcance cierto volumen y se ejecute mediante el uso de maquinaria, protegiendo las funciones ambientales de sus lechos, entre ellas, las dinámicas de transporte de agua y sedimento y la estructura del hábitat para diversas comunidades bentónicas (…) por lo que no resulta especialmente significativo si la intervención así producida es de carácter temporal (en el caso en que se restituya el material al lecho) o permanente, ya que esta circunstancia es posterior a la perturbación en sí.”.
Los Reclamantes de esta causa solicitaron al Tribunal que acogiera el reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°767 del 5 de abril 2021 de la SMA y que formulara cargos en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP) por la infracción gravísima prevista en el art. 36 N° 1 letra f) en relación con el art. 35 letra b) de la Ley Orgánica del Medio Ambiente (LOSMA). Además, solicitaron la paralización de la ejecución del proyecto y su ingreso al SEIA.
Respecto de la formulación de cargos y paralización, la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental indica que “corresponde que la SMA ponga en ejercicio las facultades sancionadoras otorgadas por la LOSMA en el art. 35 letra b) de su Ley Orgánica y/o las facultades correctivas que le confiere dicha Ley en su art. 3°, letra i). En virtud de lo anterior, no procede que el Tribunal ordene la paralización de las obras ni el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
En cuanto a la medida de paralización solicitada, la sentencia indica que corresponde que la SMA verifique si se cumplen los presupuestos para la dictación de medidas provisionales, para lo cual “…deberá tener presente que, conforme al art. 7° de la ley N° 19.880, existe el deber de actuar con celeridad en el procedimiento administrativo, que mandata a hacer expeditos los trámites que debe cumplir el expediente. Por último, cabe precisar que, en el caso de estimar que concurren los requisitos para ello, las medidas en comento podrán ser decretadas de oficio, en cualquier etapa del procedimiento”.
Audiencia realizada el 26 de octubre 2021
Más información de la causa en expediente R-6-2021