Sentencia anuló la resolución del organismo fiscalizador que había archivado denuncias de más de un millar de habitantes de Coronel, por incumplimientos del proyecto a su RCA.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió la reclamación presentada por 998 habitantes de Coronel y anuló la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que había archivado la denuncia de más de un millar de habitantes de dicha comuna por supuestos incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Central Termoeléctrica Santa María” (CTSM), de Colbún S.A.
En la sentencia, pronunciada de manera unánime por los Ministros Sra. Sibel Villalobos Volpi, Sr. Jorge Retamal Valenzuela y el Ministro Integrante de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Sr. Luis Aedo Mora, se determinó que la SMA está obligada a formular cargos cuando las denuncias tienen mérito probatorio suficiente; descartando que dicho organismo, tenga discrecionalidad para iniciar un procedimiento sancionatorio si los incumplimientos no tienen trascendencia ambiental concreta, como lo planteó en sede judicial.
“El Tribunal considera que la SMA no aplicó debidamente los presupuestos del art. 47 inciso final de la LOSMA, al resolver el archivo de las denuncias presentadas por los Reclamantes contra los antecedentes probatorios producidos durante la fase de investigación, de los que aparecía con claridad que poseían la seriedad y mérito suficiente para dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador”, señaló la sentencia.
En lo específico, el fallo concluyó que “la unidad proyectada y autorizada en el EIA consideraba un equipamiento con características diversas a las efectivamente instaladas” y que “no cabe duda que los equipos instalados, también en violación a la descripción del Proyecto, son para manejar esa mayor potencia que la autorizada”.
Según el Tribunal “existen indicios suficientes para que la SMA inicie un procedimiento administrativo sancionador por el acusado incumplimiento de la RCA de la CTSM, al construir instalaciones con especificaciones distintas a las autorizadas”.
La sentencia sostuvo que “los hechos denunciados son constitutivos de infracción, no pudiendo ejercerse respecto de ellos el principio de oportunidad, sin incurrir en arbitrariedad. En efecto, como ya se indicó, de acuerdo a los propios criterios de la SMA, si estos hechos se clasificaran como infracciones leves, su autor sería un sujeto calificado; y la infracción se habría cometido en un área declarada ‘zona saturada’ y denominada como ‘zona de sacrificio’”.
Esta es la segunda reclamación por este hecho que es presentada ante el Tribunal Ambiental de Valdivia. En la primera causa y tras una modificación de la sentencia por parte de la Excma. Corte Suprema, la SMA debió retrotraer el procedimiento a la etapa anterior al archivo de las denuncias. Tras cumplir con la sentencia y reabrir el proceso, la SMA resolvió nuevamente archivar las denuncias, lo que originó esta nueva reclamación.
“El archivo de las denuncias no promueve ni vela por el respeto irrestricto a la institucionalidad ambiental ni por el interés público” concluyó el Tribunal, que anuló la resolución que archivó las denuncias y ordenó a la SMA dictar la resolución que en Derecho corresponda.
Revise la sentencia en causa R-18-2019 :
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-18-2019