La sentencia con voto unánime del Tribunal Ambiental de Valdivia atendió el argumento de los reclamantes y resolvió acoger la reclamación que calificó favorable la DIA del proyecto Pinares del Lago.
El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió por unanimidad de sus ministros, la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de Pucón, la Unión Comunal de Junta de Vecinos y tres personas naturales de esa comuna, contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de La Araucanía que rechazó la solicitud de invalidación y confirmó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Pinares del Lago.
El proyecto inmobiliario está emplazado dentro de un área urbana y consiste en la construcción y operación de tres condominios, con un total de 476 viviendas y 625 estacionamientos, ubicado entre el camino Pucón–Villarrica y el Lago Villarrica, comuna de Pucón, Región de La Araucanía.
La parte reclamante alegó que la I. Municipalidad de Pucón sí cuenta con legitimación activa y calidad de interesados como asimismo los solicitantes en su calidad de personas “que residen y desarrollan sus actividades en la región, como personas naturales, que habitan y realizan su vida en la comuna”. El informe entregado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) afirmó que no niega la legitimación de las personas naturales que solicitaron la invalidación y reclamaron judicialmente pero que “la Municipalidad de Pucón no tiene legitimación activa para recurrir”. Señaló que “la Municipalidad, en tanto OAECA, tiene el deber de intervenir en el procedimiento de evaluación ambiental dentro de un ámbito específico y delimitado”.
Los reclamantes también alegaron falta de información esencial del proyecto en cuestión, evaluación deficiente de los impactos viales del proyecto, deficiente descripción del emplazamiento del proyecto, impactos sobre el humedal La Poza, efectos sobre el turismo y el paisaje (incompatibilidad con Zona de Interés Turístico (ZOIT) Araucanía Lacustre y otros instrumentos de planificación) y fraccionamiento y división ilegal del proyecto. El informe descartó estas alegaciones.
En su alegación final, el reclamante consideró que debe ser rechazada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y debe ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuestión que el informe entregado por SEA, lo descarta.
Decisión del tribunal
En cuanto a la legitimación activa de la Municipalidad de Pucón, el Tribunal indicó que tiene la calidad de interesada conforme al N° 3 del art. 21 de la ley N° 19.880, por tanto, se encontraba habilitada para solicitar la invalidación administrativa de la RCA.
Sobre los impactos viales, el Tribunal señaló que los índices de las variaciones en los porcentajes de saturación en la ruta de acceso al proyecto no son suficientes para descartar el impacto y las modelaciones de los flujos vehiculares fueron efectuadas en agosto 2018 y marzo 2019, escenarios que no representan la peor condición.
En cuanto al impacto sobre el valor paisajístico y turístico se puede concluir que no se han evaluado adecuadamente los impactos relacionados con la duración o magnitud en que se obstruye el acceso a zonas con valor turístico.
Respecto de los impactos en el humedal La Poza, el Tribunal resolvió que aunque el “Humedal La Poza y Delta del Trancura” no ha sido aún declarado como humedal urbano, es posible reconocerlo como un ecosistema objeto de protección ambiental. Según la sentencia se puede detectar que existe una porción de terreno en común entre el predio y dicho humedal, cuya superficie es de aproximadamente 467 m2, concluyendo que “resulta manifiesto que no existe información en el expediente de evaluación que permita descartar de forma adecuada la inexistencia de aquellos efectos, características y circunstancias del art. 11 literales d) y b) de la Ley N° 19.300 en relación a los arts. 6° y 8° del RSEIA y, específicamente, impactos sobre un ecosistema que responde a las características de humedal y, por tanto, es un objeto de ambiental, así como respecto de las especies silvestres y biota susceptible de ser afectada por el Proyecto y que están presentes en la zona de humedal”.
Respecto de una alegación formulada por los reclamantes, en el sentido que la resolución reclamada avala una deficiente determinación de la línea de aguas máximas, por una medida utilizada correspondiente a otro proyecto, el Tribunal estimó que la conformidad otorgada por la Gobernación Marítima con la información entregada por el titular “adolece de una evidente falta de motivación desde el punto de vista técnico-jurídico, toda vez que a partir de tales antecedentes no es preciso conocer qué cota alcanza la línea de aguas máximas en la zona de emplazamiento del Proyecto”.
En cuanto a la división ilegal de proyecto, donde el reclamante hizo referencia a que era la continuación de uno anterior denominado Parque Pinares, el Tribunal sostuvo que, conforme a los antecedentes revisados, no es posible configurar un fraccionamiento ilegal de proyectos de conformidad al art. 11 bis de la Ley N° 19.300.
Sobre la compatibilidad del proyecto con el Pladeco el Tribunal subrayó que se advierte que el Proyecto no da cumplimiento en esta materia, dado que no ha sido descrita ni advertida en la evaluación ambiental.
En suma, el Tribunal decidió acoger la reclamación por cuanto “el titular no entregó antecedentes suficientes que permitan descartar adecuadamente la generación de impactos ambientales significativos en relación a lo dispuesto en los literales b), c) y f) del art. 11 de la Ley N° 19.300, vulnerando lo dispuesto en el art. 12 bis recién citado, así como tampoco acreditó adecuadamente el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en lo referente a la incorporación de una descripción de la forma en que el proyecto se relaciona con los planes, políticas y programas aplicables”.
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