Tribunal Ambiental de Valdivia acogió reclamación contra el SEA por piscicultura Loncotraro de Pucón

El órgano jurisdiccional concluyó que el Servicio de Evaluación Ambiental no escuchó los argumentos del titular, antes de dejar sin efecto resolución que se pronunció sobre carta de pertinencia.  

Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Valdivia resolvió acoger la reclamación interpuesta por el Sr. Germán Ribba Álvarez -titular del proyecto Piscicultura Loncotraro de Pucón- en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de La Araucanía, que dejó sin efecto una respuesta a una consulta de pertinencia, reemplazandola por otra.

El voto de mayoría acogió el argumento de la reclamante y resolvió que el SEA de La Araucanía ejerció la potestad invalidatoria para dejar sin efecto la citada resolución, y por tanto omitió el trámite obligatorio de audiencia previa al titular.

“La audiencia previa del interesado o destinatario de la decisión en el procedimiento administrativo es un principio consustancial en la formación de la decisión administrativa, que viene a cumplir una función integradora, informadora e interpretativa, similar a los principios generales del derecho” señaló la sentencia. 

El 12 de abril de 2019, el SEA determinó que las modificaciones propuestas por el titular no constituían cambios de consideración, por lo que no requerían ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), siempre que se mantengan las condiciones operacionales de densidad de cultivos máximas de 30 kg/m3 por estanque, y volúmenes de producción inferiores a 364 toneladas anuales. 

Posteriormente, el mismo órgano dejó sin efecto dicha respuesta, y resolvió que aunque las modificaciones no constituían cambios de consideración, por lo que no requieren ingresar al SEIA, la producción máxima autorizada era de 60 toneladas anuales de alevines (30 g) en dos ciclos productivos, lo que daba una producción máxima anual de 120 toneladas. Para tomar dicha decisión, argumentó que había ejercido la potestad revocatoria, a pesar de haber detectado un “error de hecho” en la resolución dejada sin efecto. 

El fallo contó con los votos a favor de los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero y Sra. Sibel Villalobos Volpi, y el voto en contra del Ministro Integrante de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Sr. Samuel Muñoz Weisz.

El Ministro Sr. Muñoz sostuvo que “el examen de la resolución cuestionada obedece a un cúmulo de desinteligencias y desprolijidades que fueron corregidos por la resolución cuestionada, sin que se advierta, aún de haber sido sustituida formalmente la primigenia, una modificación sustantiva a aquella, sino que solo es una forma diversa de rectificar los evidentes y manifiestos errores de hecho que se generaron desde su origen”.

La sentencia ordenó al SEA dejar sin efecto la resolución reclamada.

Revise la sentencia en causa R-16-2019:

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-16-2019