El Tribunal consideró que la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) Los Ríos omitió ilegalmente el proceso de participación ciudadana, por lo tanto la Autoridad deberá retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa que permita dicha participación y anular la actual RCA.
La Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Los Ríos había rechazado las solicitudes presentadas por la Junta de Vecinos Torobayo junto a otras personas naturales y jurídicas, quienes solicitaron invalidar la resolución que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Brisas de Torobayo” del titular Galilea S.A., en la ciudad de Valdivia.
Ante la reclamación presentada por dicho rechazo, los ministros del Tribunal Ambiental de Valdivia, estimaron que el procedimiento de evaluación ambiental omitió ilegalmente la etapa de participación ciudadana, por lo que la COEVA Región de Los Ríos deberá anular la actual Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y retrotraer el procedimiento a la etapa que permita considerar las observaciones de la ciudadanía.
En su oportunidad, la reclamante había señalado que se requería un proceso de participación ciudadana dada las cargas ambientales que conlleva el proyecto. Asimismo, señalaron que el proyecto podría generar impactos en la salud de la población y que no se estarían considerando impactos en el flujo vial y otros aspectos relacionados al valor ambiental y turístico del área.
Para la COEVA, no era procedente la apertura de un procedimiento de participación ciudadana, porque el proyecto no generaría cargas ambientales, ya que en este caso no había un beneficio social directo. Sin embargo, los ministros acogieron la reclamación, estimando que el proyecto genera cargas ambientales, ya que sí existen beneficios asociados como la mayor disponibilidad de vivienda, ejecución de obras de vialidad y favorecimiento del empleo en la etapa de construcción. A juicio del Tribunal, “los beneficios sociales descritos y analizados precedentemente son específicos y concretos al estar expresamente señalados en la RCA y en diversas partes de la evaluación; reales y no hipotéticos, ya que se producirán sí o sí por la ejecución del Proyecto y su realización no está sujeta a contingencias o condiciones que escapen a la RCA; y además constituyen o se desprenden de las partes, obras y acciones del Proyecto.”.
Respecto de las demás alegaciones, el Tribunal omitió pronunciamiento por no existir certeza de que la información recopilada en la evaluación será la definitiva para calificar el proyecto y descartar así la generación de impactos significativos adversos.
Detalles de la causa en el expediente R-38-2020