Tribunal Ambiental de Valdivia anula resolución que mantuvo rechazo a RCA de plantel de cerdos en Coihueco

Según la sentencia, la resolución del SEA no se ajustó a derecho y deberá dictarse nuevamente.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió la reclamación interpuesta por Agrícola y Frutícola Veneto Limitada en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó la reclamación administrativa interpuesta contra la resolución que rechazó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Mejora del Desempeño Ambiental y Ampliación Plantel de Cerdos Santa Josefina”, en la comuna de Coihueco, Región del Ñuble.

La sentencia del Tribunal, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, concluyó que la resolución del Director Ejecutivo del SEA no se ajustó a derecho y, por lo tanto, debe ser dictada nuevamente y de acuerdo a los fundamentos de la sentencia.

El Tribunal determinó que el permiso ambiental sectorial PAS N°160 exigido primero por la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) y luego por el Director Ejecutivo del SEA, no era aplicable para el proyecto, por lo que no es un requisito para la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Además, el fallo determinó que la resolución del Director Ejecutivo del SEA agregó una nueva causal de rechazo, diferente a la resolución de la COEVA, lo que no es procedente, ya que el Director “no tenía la atribución de incorporar una nueva causal de rechazo de la RCA, sino que debió limitar su actuar a las peticiones del Reclamante en sede administrativa, sin la posibilidad de agravar su situación inicial”.

De todas formas, el Tribunal analizó los argumentos del SEA en la resolución reclamada y concluyó que “aún cuando se hubiera aceptado la tesis de que el Director Ejecutivo cuenta con la potestad de incorporación nuevas causales al resolver el recurso de reclamación del art. 20 de la LBGMA- en el caso concreto, los aspectos que impedían descartar los efectos del art. 11 de la LBGMA, o ya estaban resueltos, o pedirlos carecía de justificación por ser irrelevantes para la evaluación; razón por la cual, incluso desde este punto de vista, la postura de la Reclamada no tiene sustento, debiendo necesariamente acogerse la presente reclamación”.}

Revise la sentencia en causa R-26-2019:

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-26-2019