Tribunal Ambiental de Valdivia anuló multa impuesta a Aguas Araucanía S.A., R 43-2016

 
 
El Tribunal concluyó que “la muestra puntual tomada en el efluente –más allá de constatar una superación específica- no tiene la virtud de constituir prueba suficiente para estimar incumplimiento ambiental”.

 

El Tribunal Ambiental de Valdivia, integrado por los ministros Michael Hantke Domas, presidente, Roberto Pastén Carrasco y Pablo Miranda Nigro, resolvió anular la multa de 500 UTM ($23.068.500 02/2017) impuesta en contra de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco y Padre Las Casas, región de la Araucanía.

 

Tras un exhaustivo análisis del procedimiento de muestreo, considerado por la COEVA de la región de la Araucanía, el Tribunal afirmó que “la muestra puntual tomada en el efluente –más allá de constatar una superación específica- no tiene la virtud de constituir prueba suficiente para estimar incumplimiento ambiental respecto a los sólidos suspendidos totales vertidos al afluente del río Cautín”. En consecuencia “la resolución que pone término al procedimiento sancionatorio carece de motivos y de motivación”.

 

A juicio del Tribunal, tanto el Decreto Supremo Nº 90 como el Programa de Monitoreo de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas establecido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, exigen un muestreo compuesto, que consiste en la combinación de muestras de agua tomadas a intervalos predeterminados, para determinar una infracción a los parámetros establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

 

La reclamación de Aguas Araucanía S.A tuvo su origen en una fiscalización realizada en noviembre de 2012 por la Seremi de Salud de la Araucanía, quien tras analizar la muestra única obtenida, arrojó 225,6 mg/l de sólidos suspendidos totales en el efluente que se vertía al río Cautín, sobre el límite de 40 mg/l que estableció la RCA.

 

La sentencia señala además que, como el error metodológico priva de validez el acto administrativo, el Tribunal “considera inoficioso emitir pronunciamiento con respecto a los demás aspectos de la reclamación”.

 

La resolución fue reclamada ante el Primer juzgado Civil de Temuco, que en mayo de 2016 se declaró incompetente y ordenó remitir los antecedentes al Tribunal Ambiental de Valdivia.
 

 
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