El órgano jurisdiccional acogió la reclamación presentada por comunidades Kawésqar, por considerar que no se descartó debidamente la afectación sobre la biota marina.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la reclamación interpuesta por tres comunidades Kawésqar contra la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, e invalidó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N° de Solicitud 212122064”.
La reclamación fue interpuesta por Comunidad Indígena Atap, Comuna Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, y Comunidad Indígena Residente Río Romero y buscaba dejar sin efecto la resolución de la COEVA que había rechazado la solicitud de invalidación que interpusieron contra la RCA del proyecto del titular Trusal S.A., por el inadecuado descarte de los efectos adversos sobre los recursos naturales, áreas protegidas y las comunidades Kawésqar.
La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, concluyó que durante la evaluación ambiental del Proyecto no se logró descartar efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales.
“El SEA no requirió al titular la totalidad de la información solicitada por Sernapesca, quien manifestó la necesidad de evaluar impactos sobre la biota derivados de la descarga de contaminantes (fecas y alimento no consumido) en el fondo marino y su disolución en la columna de agua. En segundo lugar, la información levantada sobre la biota marina se realizó fuera del área de influencia del proyecto, sin que existiera fundamentación alguna respecto a las razones para diagnosticar un ecosistema que no sería impactado por el Proyecto” señaló el fallo que anuló la resolución que rechazó la solicitud de invalidación de la RCA del proyecto y que además anuló la propia RCA.
La sentencia agregó que “el descarte de los efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, particularmente sobre la biota acuática, no puede considerarse completo y acabado, ya que no se abordaron todos los impactos potenciales, descartándose aspectos tan relevantes como los efectos derivados de los nutrientes que se disuelven en la columna de agua (observado por Sernapesca); los que podrían haber sido abordados cabalmente, de haberse accedido a la solicitud de Sernapesca”.
Sobre las otras alegaciones de la reclamación, el Tribunal desestimó el inadecuado descarte de los efectos adversos sobre las áreas protegidas, debido a que “durante toda la evaluación del proyecto, sólo existió legalmente la Reserva Forestal Alacalufes, ya que el Parque Nacional Kawésqar fue establecido por el Decreto Supremo Nº 6, de 26 de enero de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, pero publicado en el Diario Oficial de 30 de enero de 2019, y la calificación ambiental favorable del proyecto se otorgó por Res. Ex. N° 127, de 17 de octubre de 2018. De esta forma, no resulta exigible la evaluación de los efectos sobre un área protegida que no estaba decretada oficialmente al momento de la evaluación del Proyecto”.
Respecto del supuesto inadecuado descarte de los efectos adversos del proyecto sobre las comunidades Kawésqar, el fallo determinó que la reclamante no “indicó ni acreditó actividad económica, cultural o ceremonial alguna, ejercida de manera efectiva en la zona del proyecto o en sus proximidades, por lo que esta alegación no podrá prosperar y será rechazada”.
Revise la sentencia en causa R-20-2019:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-20-2019.