Tribunal acogió reclamación contra resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Alto Maullín SpA en procedimiento sancionatorio y anula la resolución.
En agosto del año 2021, Fundación Legado Chile, Fundación de Conservación Marina, Comité Acción Comunal Puerto Varas, Asociación de Tour Operadores Los Lagos, y Birds Chile, interpusieron una reclamación en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por una resolución que aprobó el Programa de Cumplimiento (PdC) refundido presentado por Alto Maullín SpA y que suspendió el procedimiento sancionatorio.
Se trata de un proyecto inmobiliario de loteo en el sector Línea Nueva s/n km. 0,58, ruta V-508, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, que contemplaba un loteo de 87 parcelas, cada una con un mínimo de 5.000 m2, en una superficie total de 503.200 m2.
Los reclamantes solicitaron al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que se anule la resolución de la SMA y se continúe la tramitación del procedimiento sancionatorio en contra del proyecto, hasta su terminación, debiendo ingresar íntegramente al SEIA.
Decisión de Tribunal
Respecto de la infracción al requisito de integridad en relación a la eliminación de los efectos del incumplimiento, el tribunal resolvió acoger las alegaciones de la reclamante. Concluyó que la intervención realizada en el borde de río genera un riesgo de deslizamiento de material terrígeno que puede afectar localmente la conformación y servicios ecosistémicos del hualve y por otro lado, se reconoce la intervención del bosque inundado, el que es relevante para el ecosistema del río Maullín, en consecuencia el tribunal concluye: “no solo que no se previó medida alguna para los sectores 3 y 4, sino además que los riesgos que se derivan de los efectos que se produjeron con la ejecución del proyecto no han sido eliminados, reducidos o controlados, pudiendo afectar, tal como se ha reconocido, al Sitio Prioritario por deslizamiento y escurrimiento de aguas lluvias.”
Sobre la improcedencia del desistimiento parcial del proyecto como forma de restablecer la legalidad en relación al requisito de eficacia, el Tribunal estimó acoger las alegaciones de la reclamante, ya que la exclusión del Lote Fusionado y la imposibilidad de realizar obras de construcción sobre el mismo es una medida temporal mientras se ejecuta el PdC, por lo que en definitiva significa una desmejora desde la perspectiva ambiental, porque con posterioridad a la ejecución del PdC podrían ejecutar obras o acciones en esa zona de protección, debiendo someter sólo esa parte a evaluación, por lo que se limitaría a aquellas obras o acciones que se ejecutarán en el Lote Fusionado, lo que no permite evaluar la posible interacción de la totalidad de las obras y acciones del proyecto inmobiliario sobre los objetivos de protección del Sitio Prioritario.
Respecto de la insuficiencia en el refuerzo de taludes, el Tribunal resolvió que las medidas planteadas por el titular fueron debidamente analizadas y ponderadas por la SMA, son idóneas desde la perspectiva técnico-ambiental para eliminar y/o contener o reducir los efectos en la construcción de taludes, por lo que deberían permitir recuperar el recurso suelo y vegetación en términos de que presten los mismos servicios ambientales. Esto es “sin perjuicio de lo razonado anteriormente, dado que también se observan procesos erosivos en el sector 3 y 4, los que, de acuerdo a las coordenadas entregadas por el Titular no hay consideradas obras de estabilización de taludes, por lo que no habría control de este efecto en dichas áreas.”
Sobre la insuficiencia del Plan de Reforestación, el Tribunal concluyó que: “Conforme lo anterior no son efectivas las ilegalidades invocadas por las Reclamantes, dado que se previó un monitoreo y un porcentaje de prendimiento, por lo que este acápite será rechazado.”
En cuanto a la improcedencia y falta de información del Reglamento de Convivencia, el Tribunal resolvió rechazar las alegaciones de la reclamante pues el reglamento será obligatorio y vinculante para todos los propietarios donde se ejecutará el proyecto, por lo que “Dicha obligatoriedad no puede sino que estar vinculada al acto de creación de la comunidad y la incorporación del Reglamento a cada uno de los contratos que se celebren. En consecuencia, esta alegación será rechazada”
Por lo expuesto anteriormente, la sentencia pronunciada por los Ministros Sr. Javier Millar Silva, Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi, acoge la reclamación contra la Re. Ex. N° 5, de 9 de agosto de 2021, dictada por la Superintendencia de Medio Ambiente, que aprobó el Programa de Cumplimiento refundido presentado por Alto Maullín SpA, por lo tanto se anula.
Acceda al expediente electrónico de la causa en el siguiente LINK