El órgano de jurisdicción ambiental acogió la demanda interpuesta por el municipio de Puerto Varas y determinó que la sanitaria debe reparar el daño causado.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, condenó a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, ESSAL S.A., como responsable del daño ambiental de la bahía de Puerto Varas del lago Llanquihue, debido a la activación reiterada e injustificada de los aliviaderos de tormenta de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) de Santa Rosa y Puerto Chico, ocasionando el vertimiento de efluente con aguas servidas no tratadas a dicho cuerpo de agua.
En la sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi, y Sr. Jorge Retamal Valenzuela el Tribunal concluyó que “se ha producido una afectación y detrimento al componente agua de la bahía de Puerto Varas del Lago Llanquihue, debido al vertimiento de aguas servidas o mixtas desde los aliviaderos de Santa Rosa y Puerto Chico (…) como consecuencia de las altas concentraciones de coliformes fecales se produce la pérdida del valor o servicio de uso de carácter recreativo y para deportes acuáticos, con y sin contacto directo, en la bahía Puerto Varas en el Lago Llanquihue”.
“La apertura de los aliviaderos de tormenta en la época estival del año 2017 no responde directamente a las precipitaciones ocurridas en la zona, ya que éstas no fueron mayores que en el invierno del mismo año, no obstante, la apertura de los aliviaderos de tormenta se produjo con mayor frecuencia durante este período. Esto quiere decir que es muy probable que la activación de los aliviaderos de tormenta se deba a la falta de capacidad de las PEAS de hacerse cargo de los caudales máximos esperados, más que al exceso mismo de aguas lluvias en la red de alcantarillado de Puerto Varas. Esto demuestra que la demandada ESSAL, no ha adoptado las medidas necesarias para hacerse cargo de esta causa del daño ambiental” sostuvo el Tribunal.
Descargas reiteradas desde 2010
Según el fallo, aunque las aguas servidas o mixtas se diluyen en períodos relativamente cortos de tiempo, existen antecedentes suficientes de que dichos vertimientos volverán a repetirse en el tiempo, y por lo tanto, requieren soluciones coherentes con esa característica.
“La activación de los aliviaderos se produce de manera intermitente, pues si bien no están permanentemente vertiendo aguas servidas a la bahía durante todo el año, sí es posible constatar que la activación se realiza frecuentemente. De lo informado por la Capitanía de Puerto, hubo 35 activaciones en el año 2017 (fs. 4694) y 135 activaciones durante el 2018 (fs. 4694). No se trata, por tanto, de eventos aislados o únicos; por el contrario, se producen varios en el año, incluso en periodo estival, cuestión que se viene produciendo por lo menos desde el año 2012” constató el Tribunal.
Según la sentencia, “es un hecho indiscutido que la activación de los aliviaderos y el vertimiento de aguas servidas o mixtas a través de estos al lago Llanquihue viene produciéndose al menos desde el año 2010, según el informe de fs. 2246 y ss., y no existen antecedentes que permitan determinar que esto no seguirá ocurriendo. Por el contrario, de acuerdo al análisis realizado en el considerando Trigésimo tercero, es altamente probable que se hayan producido y esto siga sucediendo en el futuro”.
Negligencia de ESSAL
En su sentencia, el Tribunal determinó que “ha existido una negligencia constante de ESSAL en la operación de sus PEAS y de su sistema de alcantarillado, como también una demora en desarrollar las medidas comprometidas por la empresa para mejorar esas deficiencias (…) Estos antecedentes permiten inferir que ESSAL no ha empleado en su conducta la diligencia necesaria de un hombre medio puesto en su misma situación para evitar la activación de los aliviaderos, considerando la naturaleza de los bienes jurídicos, previsibilidad y la posibilidad jurídica y fáctica de evitar el ingreso de aguas lluvias a sus sistemas de alcantarillado”.
“Considerando los efectos que tiene para la salud de la población el vertimiento de aguas con altas concentraciones de coliformes fecales, es que resultaba exigible una conducta esmerada a la demandada con el objeto de evitar, o al menos disminuir, la activación de los aliviaderos. La conducta demostrada por la demandada dista de los estándares de diligencia exigibles a un hombre razonable puesto en situación de poner el riesgo la salud de la población” determinó el Tribunal.
“No se ha probado que la demandada haya suspendido el servicio a los usuarios que mantienen conexiones ilegales; tampoco se ha establecido que hayan elaborado o mantenido un catastro general con los puntos de descarga de aguas lluvias en su propia red con el objeto de proceder a su clausura o desconexión. A lo anterior se suma el hecho que la demandada tiene pleno y cabal conocimiento de la existencia de estas conexiones ilegales, considerando que imputa a éstas la activación de los aliviaderos” concluyó la sentencia que cuestionó la diligencia de la empresa para evitar el vertimiento de aguas servidas al lago Llanquihue.
Medidas de reparación
Junto con condenar a ESSAL como responsable del daño ambiental en el lago Llanquihue, el Tribunal determinó que la Empresa deberá presentar un Plan de Reparación de dicho daño, debidamente respaldado, dentro del plazo de 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria en conformidad a la ley.
Dentro de las medidas que debe contemplar dicho plan se encuentran la instalación de una estación meteorológica de la empresa en Puerto Varas, que permita analizar la relación entre las precipitaciones y las futuras activaciones de los aliviaderos de tormenta.
Con dicha información, ESSAL deberá presentar un proyecto para aumentar la capacidad de conducción de aguas servidas, de las dos PEAS hacia la Planta de Tratamientos; y generar una línea directa de conducción desde PEAS Puerto Chico hasta la elevación a la Planta de Tratamiento.
ESSAL también deberá elaborar un proyecto técnico para aumentar la capacidad de homogeneización de aguas servidas de ambas plantas, para disminuir la frecuencia de activación de los aliviaderos de tormenta; e implementar monitoreos a la calidad de las descargas de los aliviaderos de tormentas.
Además la empresa deberá elaborar un plan de trabajo para disminuir las conexiones ilegales de bajadas de lluvia y aguas servidas; y mejorar y reparar el sistema de alcantarillados para reducir la infiltración de aguas.
Revise la sentencia en causa D-30-2017:
Acceda al expediente electrónico ROL D-30-2017 mediante el siguiente ENLACE.