Resolución acogió postura del Comité de Ministros y del SEA Los Lagos, que descartaron impacto ambiental en humedal de Quilo y en cetáceos en el sector de Mar Brava.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación presentada en contra de la decisión del Comité de Ministros que ratificó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Parque Eólico Chiloé, que se pretende construir en el sector de Mar Brava, en la Isla Grande de Chiloé y que fue aprobado en diciembre del 2016.
El proyecto consiste en el montaje y operación de un parque eólico de 42 aerogeneradores de 2,4 MW de potencia cada uno, con una capacidad total instalada de 100,8 MW.
La reclamación fue presentada por el Centro de Estudios y Conservación del Patrimonio Cultural (CECPAN) y los particulares Mauricio Campos, Elsa Merino y Katija Siemund. Los reclamantes adujeron que el proyecto afectaría la actividad turística pues no habría evaluado adecuadamente su impacto en cetáceos y que adicionalmente faltaría información respecto de la afectación de la iniciativa sobre el humedal de Quilo, ubicado en las inmediaciones del emplazamiento del parque eólico, a causa de posibles contingencias durante su construcción.
En su resolución, el Tribunal ratificó la determinación de que la construcción y operación del parque no generará impactos ambientales en el humedal de Quilo, y que las eventuales contingencias están consideradas en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del proyecto.
Además, el Tribunal también ratificó que no existe evidencia científica que demuestre que un parque eólico en tierra afecte a las poblaciones de cetáceos, aún cuando esté en la costa, ya que todas las investigaciones comprueban que los efectos se generan sólo en la etapa de construcción -y no de operaciones- de los parques eólicos en el mar, lo que no es el caso de esta iniciativa.
El fallo que confirmó la RCA del Parque Eólico Chiloé fue pronunciado por el Presidente (s) del Tribunal Ambiental de Valdivia, Michael Hantke y los ministros Roberto Pastén y Pablo Miranda. La sentencia fue redactada por el Ministro Pastén.
Acceda al expediente electrónico del caso R-47-2017.