Según la sentencia, los 228 lotes en venta tienen un destino habitacional y la infracción se configura sin necesidad de que se construya la totalidad de las viviendas contempladas.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por Inversiones Panguipulli S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Bahía de Panguipulli”; y la sancionó con una multa de 351 Unidades Tributarias Anuales ($212.000.000 aproximadamente), por ejecutar un proyecto de desarrollo urbano que contempla obras de edificación con destino habitacional, con una cantidad superior a 80 viviendas, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
En su sentencia, el Tribunal determinó que “de la revisión del expediente de autos es posible advertir una serie de circunstancias que conducen al Tribunal a concluir que el destino del proyecto Bahía Panguipulli es el uso habitacional en las parcelas que lo conforman, hecho que explica la razón de ser de este proyecto”. Dentro de los antecedentes considerados se encuentran la normativa interna de Bahía Panguipulli, que permite la construcción de más de 80 viviendas, con características arquitectónicas y constructivas comunes; la instalación de obras de infraestructura interna en los predios resultantes de la parcelación; la existencia de caminos pavimentados y de obras de evacuación de aguas lluvias, entre otros.
El Tribunal descartó los argumentos de la reclamante, que sostuvo que el proyecto sólo consistía en la venta de 228 predios, por lo que no se podía hacer responsable del uso final que le den los compradores a cada parcela.
“La cantidad de parcelas, las dimensiones de éstas y las intervenciones realizadas por el desarrollador hacen prever que los terrenos serán adquiridos para la construcción de una vivienda y no para el desarrollo de actividades agrícolas, aunque por la superficie predial, se podría, eventualmente, admitir también este último destino en alguno de los sitios” señaló la sentencia, que además destacó que “la infracción se configura sin necesidad de que la construcción de la totalidad de las viviendas contempladas se haya ejecutado, es decir, se verifica desde que se proyectó la construcción de más de 80 viviendas y se iniciaron las obras tendientes a su materialización”.
El fallo, pronunciado de manera unánime por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, descartó las restantes alegaciones de la empresa sobre errores en el cálculo de la multa, confirmando la resolución de la SMA.
Revise la sentencia en causa R-28-2020:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-28-2020 .