Particular demandado por intervenciones en su predio deberá ejecutar obras para evitar derrumbes
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, decretó una medida cautelar innovativa en el marco de la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Pucón en contra del propietario de un predio particular ubicado en las inmediaciones del lago Tinquilco, en dicha comuna.
La resolución, que fue notificada este jueves, se adoptó tras la inspección personal del Tribunal realizada el pasado 11 de abril y que detectó riesgos inminentes de derrumbe en el trazado del camino emplazado al interior del predio.
El Tribunal instruyó que “todo talud en el trazado del camino que tenga una altura igual o superior a los 3 metros, deberá ser corregido y llevado a una pendiente de 45°”.
Además, “en todos los puntos que presenten grietas de tracción, se deberá eliminar la sobrecarga, es decir, todo material que esté por sobre el plano de falla. Este material podrá ser ocupado para fortalecer el pie de otro talud. Se prohibe efectuar esta maniobra con la maquinaria ubicada al pie del talud cuya sobrecarga se debe retirar; esto para evitar deterioro de la zona boscosa”.
Respecto a canales generados por erosión del agua, el Tribunal Ambiental de Valdivia resolvió que “en cualquier canal provocado por la acción del agua, identificable en los costados del camino, se deberán reforzar los bordes de dichos canales con disipadores de energía, es decir, grava con diámetros adecuados para tales fines lo suficientemente gruesos para que no sean arrastrados por la escorrentía superficial. Esta obra no podrá ser realizada por maquinarias o equipos, sólo por personas”.
La resolución, acordada por los Ministros, Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas, y Sra. Sibel Villalobos Volpi, decretó un plazo de dos meses para que el propietario del predio finalice la ejecución de dichas obras.
En esta causa, el municipio demandó al particular por la construcción de un camino de aproximadamente 1.100 metros de extensión, el que habría alterado cursos de agua y generado problemas de erosión y posibles riesgos de derrumbe. Según el demandado, no se habría registrado afectación a lo cursos de agua.
Acceda al expediente electrónico del caso D-2-2019.