Según el Tribunal especializado, la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos faculta al organismo fiscalizador a recurrir a la policía uniformada.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, resolvió que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cuenta con las facultades legales para pedir el auxilio de la fuerza pública en el cumplimiento de sus resoluciones.
El Tribunal arribó a dicha conclusión luego que la SMA solicitó su intervención para que la empresa Agrícola y Frutícola Veneto Ltda. cumpla con la sanción impuesta por el propio organismo fiscalizador, consistente en la clausura definitiva del Plantel de Cerdos Santa Josefina, en Coihueco, por operar sin Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Según la resolución del Tribunal, en el caso se aplica la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, la que en su artículo 3° establece que los actos administrativos “gozan de presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios”.
“La SMA puede solicitar el auxilio de la fuerza pública directamente para hacer cumplir forzosamente sus resoluciones que impongan medidas cautelares o sanciones, sin la intervención del Tribunal” concluyó la resolución que fue notificada al organismo fiscalizador este sábado 6 de abril.
Además, el Tribunal reiteró que la resolución del 9 de mayo del 2018, que autorizó a la SMA a imponer la sanción de clausura definitiva al Plantel de Cerdos Santa Josefina, impide que el Tribunal solicite el auxilio de la fuerza pública, ya que se trata de una sanción administrativa y no judicial.
Por estas razones, el Tribunal rechazó la solicitud de la SMA y le ordenó que oficie a Carabineros para hacer cumplir su resolución sancionatoria y cualquier otra medida cautelar necesaria para dicho fin.
Además, el Tribunal Ambiental de Valdivia desestimó la solicitud de dictar una medida cautelar, debido a que el objetivo de ellas es resguardar el medio ambiente mientras se resuelve el fondo de las controversias. Sin embargo, en este caso el proceso sancionatorio finalizó con la notificación de la sanción y no quedan tramitaciones pendientes, por lo que dicha medida resulta improcedente.