El Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos de los reclamantes y reclamado en dos causas acumuladas que involucran terrenos privados, los que formarían parte del Humedal Urbano “Vegas de Chivilcán”, declarado por el Ministerio del Medio Ambiente en agosto del año 2021.
Se trata de la reclamación de Agrícola Chivilcán y otros contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. N° 813, de 4 de agosto de 2021) que reconoció como humedal urbano una superficie de 308,8 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Temuco, denominado “Vegas de Chivilcán”. En dicha resolución se incluyeron sectores que corresponden a terrenos de Agrícola Chivilcán Ltda, Inmobiliaria San Agustín y otros particulares, quienes alegan que estos no son humedales, sino que se trata de suelos agrícolas productivos.
En la reclamación de Agrícola Chivilcán y otros, se solicita al Tercer Tribunal Ambiental que se anule y deje sin efecto dicha resolución. Por otra parte, la reclamación acumulada a esta causa, de Inmobiliaria San Agustín y otro, solicita la misma medida, o en subsidio, que se excluyan sus terrenos o cualquier otra medida favorable.
En la audiencia realizada el 17 de mayo, entre los principales alegatos, Agrícola Chivilcán señaló que la resolución reclamada limita ilegalmente el ejercicio de los derechos de los propietarios, incluyendo terrenos de comunidades indígenas, por lo que se requería de consulta indígena. Además, indicó que sus predios son reconocidos por el Servicio de Impuestos Internos como terrenos de aptitud agrícola y forestal; que la resolución no acredita el cumplimiento de los criterios de delimitación de humedales urbanos, ya que la información proporcionada por la municipalidad es inexacta y equívoca de las condiciones que tendrían los predios afectados. Estos dos últimos puntos también fueron alegados por Inmobiliaria San Agustín, quien agregó que se afecta la seguridad de un conjunto habitacional colindante, pues regularmente mantiene un cortafuegos, que ahora está comprendido en el humedal urbano.
Otra de las controversias involucradas es que, según Agrícola Chivilcán, la resolución reclamada incurre en desviación de fin, porque su intención es facilitar el proyecto de mejoramiento del Estero Botrolhue, que incluye crear un parque inundable para prevenir inundaciones en Temuco, rebajando de modo artificial las indemnizaciones por expropiación que deberán hacerse a los propietarios de terrenos. Asimismo, indicó que la resolución adolece de falta de motivación y que en su tramitación se infringieron varios principios de procedimiento administrativo, refiriéndose a los de escrituración, celeridad, contradicción, imparcialidad e impugnación .
A su turno, el Ministerio del Medio Ambiente, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado, solicitó el rechazo de las reclamaciones. Argumentó que la resolución no afecta el derecho de dominio de los reclamantes y que se pueden realizar actividades, pero que de ser el caso, deberán ser autorizadas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). También alegó que los terrenos declarados como humedal urbano cumplen los criterios de vegetación hidrófita, carácter hidrológico e inundación permanente; y que al ser un acto administrativo reglado, no procede la consulta indígena.
Terminadas las alegaciones, el Tribunal determinó dejar la causa en estudio para que cada ministro inicie el análisis de los antecedentes y llegar a acuerdo sobre las controversias.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-22-2021 y R-24-2021