Comunidad pide reabrir el proceso de Participación Ciudadana y aplicar Consulta Indígena, mientras que el SEA asegura que la solicitud es improcedente.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble hasta Magallanes, escuchó este miércoles los alegatos en la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de La Araucanía, que rechazó la solicitud de invalidación presentada contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Parque Eólico Las Viñas”, que el titular Enel Green Power del Sur SPA. busca construir en la comuna de Renaico, Región de La Araucanía.
Durante la audiencia, la reclamante sostuvo que la resolución reclamada presenta falencias de forma y fondo, pero sólo se centró en que la Comisión que aprobó la RCA se encontraba viciada, ya que estuvo presidida por el Seremi de Medio Ambiente de La Araucanía y no por el Intendente o su subrogante legal, como lo establece el reglamento de funcionamiento.
Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en representación de la COEVA; aseguró que la integración de dicha Comisión se ajustó al reglamento y, aunque el Tribunal estime que se generó un vicio en su integración, el resultado de la votación no se ve afectada por la misma, por lo que no se trataría de un vicio fundamental. El SEA sostuvo que el proyecto se encuentra a 12 kilómetros de la comunidad reclamante y sus lotes más cercanos a los aerogeneradores están a más de 5 kilómetros, e incluso entre ambos puntos habrían aerogeneradores de otro proyecto ya construido. Además, sostuvo que las comunidades no indican cuáles serían las ceremonias tradicionales que afirma hace en un lugar que ha sido adquirido hace 4 años atrás para fines agrícolas, ni como el Proyecto las afectaría.
El organismo público además argumentó que, aún sabiendo que existía un proceso de Participación Ciudadana (PAC) vigente y asistir a actividades informativas de la misma, la comunidad no presentó observaciones ciudadanas, en las que podría haber planteado las aprehensiones y objeciones presentadas ante el Tribunal Ambiental, para que fueran respondidas o solucionadas durante la evaluación ambiental del proyecto.
En la audiencia también participó la titular del proyecto, que señaló que la reclamante no presentó fundamentos ni pruebas que justifiquen su discrepancia técnica con la evaluación ambiental; ni hizo observaciones en la PAC, a pesar de estar informada de su realización.
En esta causa, la comunidad pide que el Tribunal Comunidad ordene reabrir el proceso PAC, debido a que habría sido excluida de forma discriminatoria de la misma; y se instruya aplicar una Consulta Indígena, mientras que el SEA asegura que la solicitud es improcedente porque consta que se hicieron reuniones con la Comunidad y está decidió no hacer observaciones en la PAC.
Tras los alegatos, el Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en estudio, para continuar revisando los antecedentes.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-14-2020.