Antes de resolver el futuro de la medida, los ministros analizarán los argumentos vertidos en la audiencia y los documentos e informes acompañados por las partes.
Por más de dos horas se extendieron los alegatos en la audiencia de revisión de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, al proyecto Tronaduras de Minera Invierno S.A., ubicado en Isla Riesco, Región de Magallanes.
Durante la audiencia, que se desarrolló este miércoles 24, la empresa solicitó alzar la medida cautelar, argumentando que esta sería desproporcionada e innecesaria, ya que las tronaduras no afectarían al componente paleobotánico existente en la formación Loreto, donde se emplaza la mina.
Según la empresa, distintos informes de servicios públicos concluirían que la utilización de las tronaduras para la extracción del carbón sería incluso una mejor metodología para la recuperación de restos paleobotánicos, en comparación al la extracción mecánica con palas.
Por su parte, la reclamante solicitó que el Tribunal imponga una medida cautelar más gravosa que la vigente, ya que la empresa la habría incumplido. Según la reclamante, Minera Invierno habría ejecutado tronaduras en estratos distintos a los autorizados por el Tribunal y, además, parte del procedimiento de inspección a la primera tronadura no habría sido completamente fiscalizado por los organismos públicos, como lo exigió la resolución que decretó la medida cautelar.
En la audiencia también intervino el Servicio de Evaluación Ambiental, que sostuvo que todas las medidas establecidas por la administración para el proyecto Mina Invierno y, posteriormente, para el proyecto Tronaduras garantizan que la intervención se hará cargo del componente paleobotánico, asegurando el rescate de hallazgos, por lo que la cautelar impuesta por el Tribunal no se justificaría.
Finalmente, el representante de los sindicatos de trabajadores de Mina Invierno señaló que la medida cautelar afectaría gravemente la calidad de vida en Magallanes, ante el riesgo de despidos masivos y cierre de la faena antes de fin de año. Además, solicitaron que el Tribunal incorpore el aspecto social en la evaluación de la medida.
Antes de resolver el futuro de la medida cautelar, el Tribunal deberá analizar los argumentos presentados por las partes durante la audiencia y los documentos e informes que ingresaron al expediente, antes de la misma.
Mientras ello no se resuelva, se mantendrá vigente la medida que prohibió las tronaduras que, por diseño, ubicación y profundidad de banco a tronar, se sitúen por debajo de los 100 metros sobre el nivel del mar y sólo autorizó las tronaduras que, en virtud de su ubicación y profundidad, se efectúen en estratos fluvioglaciales cuaternarios y en areniscas grises de la Formación Loreto.
Acceda al expediente electrónico del caso R-77-2018.