Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó alegatos por Central Halcones de Pinto

Según la reclamante, hubo deficiencias en el proceso de Participación Ciudadana (PAC) de la evaluación ambiental del proyecto, lo que es descartado por la COEVA Ñuble.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este martes la audiencia de alegatos en la reclamación interpuesta por la Sra. Cecilia Riveros Pohle y otros en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región del Ñuble, que rechazó su solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones”, que la empresa Aaktei Energía SpA busca construir en la comuna de Pinto.

Durante la audiencia, la reclamante descartó que aplique el plazo de 30 días para solicitar la invalidación de la RCA, ya que la norma contempla un plazo de 2 años para hacerlo, y que tampoco exista una vía recursiva única para impugnar en casos de evaluaciones con participación ciudadana. Además, argumentó que la COEVA no se hizo cargo del rechazo de la Municipalidad de Pinto al proyecto y sostuvo que  hay residentes del lugar donde se construirá la central, cuyas opiniones no fueron consideradas por el titular para un reasentamiento. Según la reclamante, existiría un vicio en el proceso, ya que la Seremi de Medio Ambiente de Biobio no se pronunció sobre una de las Adendas, pero sí sobre el ICSARA final.

Por su parte, la reclamada afirmó que si aplica el plazo de 30 días para entender que se interpuso una invalidación impropia. Además descartó vicios en el proceso y aseguró que la omisión de solicitar pronunciamiento de la Seremi de Medio Ambiente a la adenda 4 del proyecto, se debió a que esta no se pronunció sobre la adenda 3, por lo que no tenía ninguna respuesta dirigida a ella. Por otra parte, según la Administración, no se justificaba abrir un nuevo proceso de Participación Ciudadana en la evaluación del proyecto, ya que no hubo modificación en la extensión de los impactos del proyecto, sino la recalificación de uno de ellos, que por demás no es motivo de fondo para la solicitud de invalidación. La reclamada también argumentó que la Municipalidad solo puede pronunciarse sobre la compatibilidad territorial del proyecto y no sobre otra materias, como ocurrió en este caso y aseguró que el municipio no indicó que la central sea incompatible con los instrumentos de planificación territorial.

El SEA además sostuvo que el proyecto se encuentra fuera de las zonas de núcleos de la Reserva de la Biósfera, únicos sectores bajo protección oficial; y señaló que, de acuerdo a la evaluación ambiental, el titular del proyecto debe relocalizar a los residentes del sector en el mismo predio, con el consentimiento de su dueño,  y que si ello no ocurre, no puede ejecutar la iniciativa. Lo mismo aplicará para el plan de conservación de un predio de propiedad de la reclamante.

Tras la audiencia, el Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela,  determinó dejar la causa en acuerdo.

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Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-24-2020.