Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó alegatos por centros de cultivos marinos en Magallanes

Reclamante pide que se declare ilegal la resolución de la SMA que archivó su denuncia por presuntos incumplimientos de las RCAs de ocho proyectos.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este martes los alegatos en la reclamación interpuesta por la Sra. Florencia Ortúzar Green en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que archivó su denuncia por la presunta infracción a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de al menos ocho centros de cultivo de salmónidos de la empresa Acuimag S.A., ubicados en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Durante la audiencia, la reclamante apuntó a la ilegalidad de la decisión de la SMA al archivar la denuncia, aduciendo que la operación de los centros de cultivo habría generado anaerobismo, lo que por si solo es un incumplimiento a las RCAs, al no mantener las condiciones del medioambiente previas a su operación.

Según señaló la reclamante, no se requiere la configuración de una infracción en la operación de los centros, pues la SMA debió aplicar el principio precautorio ante la incerteza del origen de ese anaerobismo. La reclamante alegó que hay centros ubicados en la Reserva Nacional Kawésqar y que la operación de los centros está generando el efecto de anaerobiosis en áreas protegidas.

Por su parte, la SMA sostuvo que la legislación contempla que los lugares donde se instalan los centros de cultivo pueden tener modificaciones de sus condiciones aeróbicas y las considera como un posible efecto de la actividad productiva, sin que ello sea una infracción en sí misma. El organismo fiscalizador señaló que la condición anaeróbica puede deberse a incumplimientos a las RCAs, las que habría analizado y descartado, y recalcó que la propia normativa contempla medidas reactivas ante dicha situación.

La empresa  Acuimag también participó de los alegatos, en su calidad de tercero independiente, y sostuvo que toda la tesis de la reclamante se basa en que los centros de cultivos estarían obligados a mantener siempre condiciones aeróbicas, lo que no sería efectivo. Según la empresa, las condiciones anaeróbicas pueden estar vinculadas a incumplimientos, que fueron descartados por la SMA, o a otras causas ajenas de índole naturals, y que la normativa contempla la modificación de las condiciones aeróbicas, para lo que establece mecanismos específicos que regulan su operación, si ello ocurre.

Tras la audiencia, el Tribunal integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en estudio, lo que implica que continuarán analizando el expediente para luego llegar a un acuerdo.

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-19-2020.