Los reclamantes alegan que la evaluación no se ajustó a la legalidad, lo que es descartado por el SEA.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este jueves los alegatos en la reclamación interpuesta por la Asociación ADEEP y otras personas naturales en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región del Ñuble, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Ampliación y Traslado de Extracción y Procesamiento de Áridos Río Ñuble en Confluencia con Ríos Chillán y Changaral, al Fundo San Francisco, sector Huape”.
En su intervención, el reclamante alegó que la COEVA actuó ilegalmente al calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, a pesar de que el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) recomendó rechazarla, debido a la objeción del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a la caracterización del suelo presentada por el titular.
El reclamante sostuvo que el proyecto se presenta equivocadamente como una modificación de otros anteriores del mismo titular, pero no comparte ninguna característica, lo que obligaba a evaluarlo como un proyecto nuevo; y aseguró que su implementación afectará la recolección de greda y actividad de las alfareras del lugar, como también la conectividad y tiempos de desplazamientos de los habitantes del sector. Además argumentó que el Plan Regulador Intercomunal (PRI) de Chillán y Chillán Viejo determinó que el lugar donde se emplazará el proyecto es una Zona de Drenaje, área protegida por sus áreas verdes y que impide la realización de la actividad evaluada, por lo que además debía evaluarse por medio de un Estudio de Impacto Ambiental.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en representación de la COEVA del Ñuble, desestimó los argumentos del reclamante y aseguró que la evaluación del proyecto se realizó de manera correcta. Según el SEA, el Plan Regulador Intercomunal no tiene atribuciones para crear zonas protegidas, por lo que el proyecto tiene compatibilidad territorial.
De acuerdo al organismo público, la única razón por la que el ICE recomendó rechazar el proyecto fue por la supuesta mala caracterización del componente suelo, lo que se habría debido a un error cometido por el SAG que fue rectificado por la COEVA. De todas formas, el SEA sostuvo que el SAG solo realiza una evaluación respecto de la calidad agrícola del suelo, pero que los organismos sectoriales competentes para la evaluación del impacto del proyecto sobre el componente suelo son la Seremi de Medio Ambiente y Conaf, quienes se pronunciaron conforme.
Además, el SEA descartó todos los efectos adversos significativos alegados por la reclamante, descartando que el proyecto debía evaluarse ambientalmente por medio de un EIA; y sostuvo que el compromiso voluntario adoptado por el representante del titular en la sesión de la COEVA, de disminuir la superficie de extracción, no fue determinante a la hora de aprobar el proyecto dada la inconsistencia del pronunciamiento del SAG. Sin perjuicio de ello, el SEA señaló que la COEVA se encontraba habilitada legalmente tanto para aceptar el compromiso del titular en la sesión, como para prescindir del ICE, considerando de esta manera justificada la votación favorable de la DIA.
En la audiencia participó también la empresa titular del proyecto, Arenex S. A., que en su calidad de tercero independiente, suscribiendo los argumentos del SEA, aseguró que el proyecto evaluado utilizará la misma maquinaria y procesos que el anterior, por lo que constituye una modificación del mismo y aseguró que el SAG se pronunció por segunda vez, en octubre de 2020, informando favorablemente el proyecto.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-39-2020.