Comunidades indígenas reclamaron contra la negativa de la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Ríos a invalidar la aprobación del proyecto.
Por más de dos horas se extendieron los alegatos en la reclamación interpuesta por tres comunidades indígenas -a la que adhirieron personas pertenecientes a pueblos originarios- en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos (COEVA) que rechazó la invalidación pedida contra la calificación ambiental favorable del proyecto “Ampliación Minicentral Hidroeléctrica Las Flores”, que pretende ejecutarse en la comuna de Futrono, Región de Los Ríos.
Durante la audiencia, los reclamantes sostuvieron que existe fraccionamiento entre el proyecto original y la ampliación solicitada. Además, indicaron que existieron deficiencias en cuanto a la metodología utilizada en la construcción de la línea de base del medio humano y que existió una vulneración al Convenio 169 de la OIT, puesto que no se realizó Consulta Indígena. Por último, alegaron que se violó el principio precautorio, y que no correspondía que se les exigiera acreditar la existencia de impactos significativos.
Por su parte, la COEVA señaló que la declaración de fraccionamiento de un proyecto es facultad exclusiva de la Superintendencia del Medio Ambiente. Agregó el órgano que la información del medio humano fue subsanada por la empresa proponente y se comprobó que las comunidades se encontraban fuera del área de influencia del proyecto. Sobre la necesidad de realizar Consulta Indígena, indicó que se descartó la susceptibilidad de afectación directa a los Reclamantes. Respecto al principio precautorio, sostuvo que la evaluación permitió descartar la incertidumbre en la producción de impactos.
En la audiencia también participó la empresa Hidroeléctrica Las Flores S.A., que recalcó que la evaluación y calificación ambiental del proyecto se desarrolló con estricto apego a la normativa vigente, controvirtiendo los argumentos de los Reclamantes.
El Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en estudio, para continuar analizando los antecedentes.